D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 91
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, se constituirá
una Comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La Comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS,
o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la Comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta Comisión:
1. Velar por la correcta aplicación del Convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la
estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el
normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del Convenio para la incorporación o separación de centros de salud de
atención primaria al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos
previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen
los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su
acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del anexo I.
3. Supervisar el programa general de formación práctico-clínica elaborado por la
Universidad, según se dispone en la cláusula quinta, punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por
la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y su distribución en cada centro sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, si procede.
d) Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
Convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en
función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20210409-28
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
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tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del Convenio.
Octava
1. Para interpretar y velar por el cumplimiento del presente Convenio, se constituirá
una Comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La Comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS,
o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un empleado público
con formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia
de formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la Comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán competencias de esta Comisión:
1. Velar por la correcta aplicación del Convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y de otro, la
estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso, el
normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
2. Aprobar por unanimidad, a propuesta motivada de cualquiera de las partes, la modificación del Convenio para la incorporación o separación de centros de salud de
atención primaria al convenio, tras la constatación de que reúnen los requisitos
previstos en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987, por la que se establecen
los requisitos de las instituciones sanitarias que pueden ser objeto de concierto, su
acreditación para la docencia con universidades, así como cualquier otra modificación del anexo I.
3. Supervisar el programa general de formación práctico-clínica elaborado por la
Universidad, según se dispone en la cláusula quinta, punto 2.a), cada curso académico en lo relativo a:
a) Número de alumnos matriculados, que no podrán superar los autorizados por
la Conferencia general de Política Universitaria e informados por la Agencia
Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y su distribución en cada centro sanitario.
b) Calendario de prácticas clínicas.
c) Objetivos y contenido de la actividad docente y sistemas de evaluación de las
actividades docentes, si procede.
d) Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
Convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en
función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
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Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación