D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

Pág. 101

otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la
normativa vigente.
SÉPTIMA.- DESTINO DE LOS DATOS AL FINALIZAR EL CONVENIO
Una vez cumplido o resuelto convenio, el Encargado deberá solicitar al
Responsable instrucciones precisas sobre el destino de los datos de carácter
personal de su responsabilidad, pudiendo elegir este último entre su
devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra un
tercero o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la
conservación de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
El Encargado podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, en tanto pudieran derivarse
responsabilidades de su relación con él.
OCTAVA.- EJERCICIO DE DERECHOS ANTE EL ENCARGADO DE
TRATAMIENTO.
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de
ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación
del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos
hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del
convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa
vigente.
El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor
celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolverla.
Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la
mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días
hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito
tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.
NOVENA.- DEBER DE INFORMACIÓN MUTUO.

Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con
respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento del convenio.

BOCM-20210409-28

Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter
personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que
ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.