D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos
de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las
personas físicas, el Encargado del Tratamiento aplicará medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al
riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) la seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como
la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso
de incidente físico o técnico.
c) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia
de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento.
d) un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o
estándares de seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta
los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como
consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de
datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la
comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable o de otro auditor
autorizado por él.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de
protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al
tratamiento objeto del Convenio de referencia, el Encargado garantiza la
implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que
le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas
de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios
objeto del convenio, este deberá notificar al Responsable, sin dilación indebida,
y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que
tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de
seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los
interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier

BOCM-20210409-28

Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID