D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización
de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro
auditor autorizado por este.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el
artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y
comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como
cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD.
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable,
informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo
que estuviese prohibido por razones de interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como
encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de
cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a
la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados,
garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los
que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y
tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este
convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades
que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte del Encargado del Tratamiento.
BOCM-20210409-28
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
B.O.C.M. Núm. 84
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para
demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización
de las auditorías o las inspecciones que realicen al Responsable u otro
auditor autorizado por este.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén
expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el
artículo 34 de la LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y
comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como
cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de
la LOPDGDD.
En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del
Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable,
informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo
que estuviese prohibido por razones de interés público.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como
encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de
cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera
igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su
nombre y por su cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a
la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información
y, en su caso, a la obtención del consentimiento de los interesados,
garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones
legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los
que accederá el Encargado en virtud de este convenio, han sido obtenidos y
tratados cumpliendo con todas las prescripciones legales y reglamentarias
que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este
convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades
que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de
datos por parte del Encargado del Tratamiento.
BOCM-20210409-28
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que: