D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.























Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
únicamente cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los
servicios.
Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en
nombre y por cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los
procedimientos e instrucciones que reciba de él, especialmente en lo relativo
al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados.
Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe
el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección
de datos de la Unión o de los Estados miembros, informará inmediatamente
al Responsable.
No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable
con fin distinto del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que
suponga un incumplimiento de sus instrucciones.
Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine
los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio,
los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las
obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en
las que hubiera incurrido personalmente.
El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del
mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información
en el ámbito de la Administración Electrónica y de los sistemas de
información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas,
normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se
determinen en materia de seguridad para el tratamiento de datos de carácter
personal.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para la prestación de los servicios.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito,
por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera
para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o
instrucción previa del Responsable.
En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la
LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos
personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las
consultas previas a la Autoridad de Control, cuando proceda.

BOCM-20210409-28

El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones: