D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

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Pablo CEU tendrá la consideración de Encargado del Tratamiento, conforme a
lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la
materia.
En consecuencia el acceso a datos de carácter personal en el marco de este
convenio se realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los
servicios y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados
conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar
la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial
facilitada por el Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con
motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el
Encargado acceda en virtud del convenio, en especial la información y datos
personales a los que haya accedido o acceda durante su ejecución, salvo
aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en
vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre
las partes.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación
acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.

BOCM-20210409-28

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios
y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la
información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la
confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al
tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación
con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin
de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones.