D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210409-28)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad San Pablo CEU, para la formación práctico-clínica de los alumnos del grado de Enfermería
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BOCM

VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es
la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán
mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de
que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez
finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la
finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma.
En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que
corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e
identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de
considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán
interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DÉCIMA.- SUBENCARGO DEL TRATAMIENTO
Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que
formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de
datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal
funcionamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara
subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en
los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo
previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes,
indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de
forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto. El
subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición
en el plazo establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de
encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones
establecidas en este documento para el Encargado del Tratamiento y las
instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde al Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el
cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente
documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del
Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de
cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con
una antelación de 1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de
oponerse a dichos cambios.

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