D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

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Undécima
Extinción y liquidación del convenio
11.1. El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3) Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
4) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
11.2. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento mismo persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados. Los criterios para determinar la indemnización se establecerán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
La Comisión de Seguimiento levantará Acta del número de derribos efectuados y pendientes, así como del número de familias realojadas y de aquellas con derecho a realojo pendiente, así como de las causas que motivan la resolución del Convenio.
11.3. En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en
el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11.4. En todo caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
que garanticen la finalización de las actividades que se hubieren iniciado y actuarán, con
respecto a las actuaciones en curso, conforme a las reglas del artículo 52.3 de la LRJSP.
Duodécima
Protección de datos
Las partes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, se comprometen a cumplir la normativa de protección de datos de carácter
personal vigente.
Atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, para ello se firmará el correspondiente anexo II denominado «Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento», regulándose
las responsabilidades de ambas partes atendiendo a las actividades que efectivamente desarrollen cada uno y exclusivamente para los fines descritos en el presente Convenio.
Decimotercera
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 7/195, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, que atribuye al
municipio competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas en materia de la “Evaluación e información de situaciones de necesidad social

BOCM-20210409-19

Régimen jurídico y jurisdicción competente