D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 66

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.
En el año 2021, la Presidencia y la Secretaría corresponde a la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones. El
secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
9.2. Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer, de acuerdo al espíritu del Convenio, los objetivos trimestrales cuyo
cumplimiento y grado de ejecución se evaluará al finalizar cada uno de ellos.
2. Conocer el estado de la Bolsa de Viviendas creada con cargo a este Convenio.
Como mínimo se informará del título jurídico de adquisición, la vinculación expresa de la misma a políticas sociales para residentes del núcleo chabolistas, del valor,
el estado de conservación y las características de la familia que la va a ocupar.
3. Determinar la periodicidad y forma de presentación de los informes.
4. Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables para la mejor ejecución de las actuaciones.
5. El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio.
6. Valorar la tenencia o disfrute de otro tipo de bienes muebles o inmuebles por los
solicitantes, que pudieran suponer fraude o que vaya en contra del espíritu y finalidad de este convenio.
7. En supuestos tales como finalización del proceso de intervención social o cambios
de residencia, entre otros, si excepcionalmente se pretende la desvinculación de una
de las viviendas de la Bolsa al fin para que el que fue incorporada, le corresponde a
la Comisión autorizar dicha circunstancia, a propuesta de cualquiera de las partes.
8. La Comisión de Seguimiento podrá autorizar cambios en el destino de las cantidades económicas consignadas en el presente convenio, siempre que las mismas se
destinen a la financiación de finalidades relacionadas con la consecución de los fines establecidos en el presente Convenio y no excedan del diez por ciento de las
aportaciones consignadas por las dos Administraciones.
Los mencionados cambios requerirán el acuerdo unánime de todos los miembros
de la Comisión.
9. Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.
Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio, ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Décima
Régimen jurídico de la modificación del convenio

BOCM-20210409-19

Cualquier cambio diferente al recogido en el apartado 8 de la cláusula 9.2 anterior, tendrá la consideración de modificación del Convenio, debiendo ser autorizado por mutuo
acuerdo de las partes firmantes del presente instrumento.
En aquellos casos en los que el importe destinado a la incorporación de viviendas a la
Bolsa fuera insuficiente para llegar al máximo determinado en la presente clausula, y existieran familias dentro del límite de 90 necesitadas de un proceso de realojo con cargo al convenio, cualesquiera de las partes podrán promover una modificación del Convenio, a iniciativa propia o de la Comisión de Seguimiento, para atender esa necesidad.