D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio – Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Séptima
Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas
para la incorporación de viviendas a la bolsa
Financiación:
La Agencia de Vivienda Social incorporará a la bolsa de viviendas un máximo de 68
viviendas, con un coste de incorporación no superior a 9 millones de euros.
Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda
Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo al presupuesto 2020, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras
construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación
y conservación edificios y otras construcciones.
Por parte de el Ayuntamiento de Arroyomolinos, se realizará una aportación económica de 3.000.000,00 de euros.
La aportación municipal se entiende considerada con el carácter de máximo y alcanzará a todos los conceptos que se derivan del presente convenio, por lo que incluye los gastos extraordinarios que del mismo se puedan producir. De la misma forma que el Ayuntamiento se compromete a afectar los remanentes de aportación municipal que de esta
situación se puedan derivar a situaciones complementarias relacionadas con el mismo.
La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 151 6***, que se dotará de crédito mediante aprobación de una modificación de crédito, modalidad crédito extraordinario, financiada con el remanente de Tesorería procedente del Patrimonio Municipal del Suelo.
Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa:
La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas
se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.
El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío
de los datos correspondientes a la vivienda a las direcciones de correo electrónico que se
habiliten a tal efecto por parte de ambas partes.
La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.
Octava
Delimitación temporal. plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un periodo de cuatro años, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento los fines de integración social establecidos en función de tales fines. No obstante, la prórroga no alterará el carácter de máximos de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima.
Comisión de Seguimiento
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia y tres por el
Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una
de las partes así lo solicite.
BOCM-20210409-19
Novena
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 65
— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación de la Comunidad de Madrid al
presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación
social.
Séptima
Financiación de la intervención y acreditación de las aportaciones realizadas
para la incorporación de viviendas a la bolsa
Financiación:
La Agencia de Vivienda Social incorporará a la bolsa de viviendas un máximo de 68
viviendas, con un coste de incorporación no superior a 9 millones de euros.
Desde el punto de vista económico, en lo que se refiere a la Agencia de Vivienda
Social, la firma del Convenio no supone un gasto adicional presupuestario, pues las viviendas ya se han adquirido con cargo al presupuesto 2020, en concreto con la partida presupuestaria de la Agencia 62100, denominada “inversión en adquisición de edificios y otras
construcciones” y su adecuación se ha realizado con cargo a la partida 21200 “Reparación
y conservación edificios y otras construcciones.
Por parte de el Ayuntamiento de Arroyomolinos, se realizará una aportación económica de 3.000.000,00 de euros.
La aportación municipal se entiende considerada con el carácter de máximo y alcanzará a todos los conceptos que se derivan del presente convenio, por lo que incluye los gastos extraordinarios que del mismo se puedan producir. De la misma forma que el Ayuntamiento se compromete a afectar los remanentes de aportación municipal que de esta
situación se puedan derivar a situaciones complementarias relacionadas con el mismo.
La aportación se realizará con cargo a la partida presupuestaria 151 6***, que se dotará de crédito mediante aprobación de una modificación de crédito, modalidad crédito extraordinario, financiada con el remanente de Tesorería procedente del Patrimonio Municipal del Suelo.
Acreditación de las aportaciones realizadas para la incorporación de viviendas a la bolsa:
La acreditación de la aportación efectiva y del destino de las cantidades comprometidas
se realizará mediante la notificación de incorporación a la Bolsa prevista en la cláusula 4.2.
El deber de notificación de la incorporación se entenderá cumplido mediante el envío
de los datos correspondientes a la vivienda a las direcciones de correo electrónico que se
habiliten a tal efecto por parte de ambas partes.
La incorporación deberá comunicarse a la Comisión de Seguimiento del Convenio,
prevista en la cláusula Novena, en la sesión siguiente a la que la misma tenga lugar.
Octava
Delimitación temporal. plazo de vigencia y prórroga
1. El presente convenio produce efectos por un periodo de cuatro años, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La prórroga se podrá acordar de forma unánime, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo de vigencia del convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La prórroga quedará vinculada al cumplimiento los fines de integración social establecidos en función de tales fines. No obstante, la prórroga no alterará el carácter de máximos de las aportaciones fijadas en la cláusula séptima.
Comisión de Seguimiento
9.1. Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio. Estará integrada por seis miembros: tres designados por la Agencia y tres por el
Ayuntamiento. Se reunirán, al menos, dos veces al año y en cualquier caso, siempre que una
de las partes así lo solicite.
BOCM-20210409-19
Novena