D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio – Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad. Una vez finalizado el proceso, el órgano competente de la Agencia
expedirá el correspondiente informe social de situación, de conformidad con los
criterios técnicos establecidos por la Comisión de Seguimiento.
— Aportar un máximo de 68 viviendas, con un coste de incorporación no superior a
las cantidades comprometidas por la Agencia con cargo al presente Convenio.
— Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Arroyomolinos, la Bolsa de
Viviendas.
— Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante
todo el proceso de integración social.
— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia que integran la
Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce
a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia
de los inmuebles.
— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.
Sexta
El Ayuntamiento de Arroyomolinos asume las siguientes obligaciones:
— A través de la Concejalía de Urbanismo, Turismo y Patrimonio, y en virtud de las
competencias que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos
de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de
entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en
estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” a que se refiere este Convenio.
— Liquidar los costes de las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente.
— Una vez derribadas las chabolas y realojadas las familias que cumplan los requisitos, y desalojadas las restantes, el Ayuntamiento inhabilitará los terrenos, utilizando todos los medios necesarios para evitar la construcción de nuevas chabolas
para conseguir el buen fin de la operación.
— La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que
corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.
— Incorporar a la bolsa el 25 % de las viviendas, es decir, un máximo de 22 viviendas, con un coste de incorporación no superior a las cantidades a aportar por el
Ayuntamiento de Arroyomolinos.
— Gestionar, de forma conjunta con la Comunidad de Madrid, la Bolsa de viviendas.
— Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la
ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.
— El Ayuntamiento de Arroyomolinos formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.
— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de
vulnerabilidad.
— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran
la bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores, incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.
— Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente
Convenio.
BOCM-20210409-19
Obligaciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas de la Agencia que lo requieran por su situación de vulnerabilidad. Una vez finalizado el proceso, el órgano competente de la Agencia
expedirá el correspondiente informe social de situación, de conformidad con los
criterios técnicos establecidos por la Comisión de Seguimiento.
— Aportar un máximo de 68 viviendas, con un coste de incorporación no superior a
las cantidades comprometidas por la Agencia con cargo al presente Convenio.
— Gestionar, de forma conjunta con el Ayuntamiento de Arroyomolinos, la Bolsa de
Viviendas.
— Destinar las viviendas adquiridas por la Agencia que forman la Bolsa a la ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante
todo el proceso de integración social.
— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por la Agencia que integran la
Bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce
a los propietarios de viviendas y/o arrendadores incluyendo por tanto la custodia
de los inmuebles.
— Divulgar, con lealtad institucional, la aportación del Ayuntamiento de Arroyomolinos al presente Convenio, destacándola en cualquier medio de difusión o comunicación social.
Sexta
El Ayuntamiento de Arroyomolinos asume las siguientes obligaciones:
— A través de la Concejalía de Urbanismo, Turismo y Patrimonio, y en virtud de las
competencias que le corresponden, iniciar y tramitar los correspondientes procedimientos administrativos de disciplina urbanística y, en su caso, los procedimientos
de ejecución subsidiaria dirigidos al desalojo y a la demolición de las edificaciones, construcciones o similares, incluidas las solicitudes de autorización judicial de
entrada en domicilio para la ejecución forzosa de los actos municipales dictados en
estos procedimientos, a todos los ocupantes de las construcciones ilegales del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” a que se refiere este Convenio.
— Liquidar los costes de las operaciones de demolición de edificaciones, construcciones y similares, cuando procedan, de conformidad con la legislación vigente.
— Una vez derribadas las chabolas y realojadas las familias que cumplan los requisitos, y desalojadas las restantes, el Ayuntamiento inhabilitará los terrenos, utilizando todos los medios necesarios para evitar la construcción de nuevas chabolas
para conseguir el buen fin de la operación.
— La incorporación de viviendas a la Bolsa se realizará por el órgano o ente municipal que resulte competente, o al que se le asigne la incorporación, previa tramitación del procedimiento aplicable a la incorporación de la vivienda a la Bolsa que
corresponda según el título jurídico de la incorporación utilizado.
— Incorporar a la bolsa el 25 % de las viviendas, es decir, un máximo de 22 viviendas, con un coste de incorporación no superior a las cantidades a aportar por el
Ayuntamiento de Arroyomolinos.
— Gestionar, de forma conjunta con la Comunidad de Madrid, la Bolsa de viviendas.
— Destinar las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que forman la Bolsa a la
ejecución de los fines de integración social pactados en el presente Convenio, durante todo el proceso de integración social.
— El Ayuntamiento de Arroyomolinos formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.
— Realizar el seguimiento posterior de la integración social y vecinal de las familias
realojadas en las viviendas del Ayuntamiento que lo requieran por su situación de
vulnerabilidad.
— Ejercer, con respecto a las viviendas adquiridas por el Ayuntamiento que integran
la bolsa, los derechos, obligaciones y facultades que la legislación vigente reconoce a los propietarios de viviendas y/o arrendadores, incluyendo por tanto la custodia de los inmuebles.
— Realizar las aportaciones económicas, en los términos establecidos en el presente
Convenio.
BOCM-20210409-19
Obligaciones del Ayuntamiento de Arroyomolinos