D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio – Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 63
El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la publicación
de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modelo de solicitud de contrato de integración social y de alquiler, será único
para las dos Administraciones.
2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad
familiar.
3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del País de origen
traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.
4. Fotocopia del Libro de Familia.
5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.
6. Certificado de empadronamiento.
7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Arroyomolinos.
8. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de
realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación
económica y patrimonial de los solicitantes.
9. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.
10. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.
En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.
4.6. En ningún caso, el número de viviendas aportadas a la Bolsa de viviendas, por
ambas administraciones, sitas en el término municipal de Arroyomolinos superará el número de 16 viviendas.
Quinta
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social se compromete a:
— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a
los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.
La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en los términos que se indican en este apartado.
La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la
resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los
dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución,
junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en
representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Arroyomolinos en el proceso de realojo.
— A preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio,
para el futuro realojo en vivienda a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” al que se refiere este
Convenio, incluyendo sesiones de preparación para el acceso a la vivienda, cuyo
contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.
— A realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
— La Agencia formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del
proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.
BOCM-20210409-19
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
Pág. 63
El plazo de presentación de las solicitudes será de seis meses desde la publicación
de este Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El modelo de solicitud de contrato de integración social y de alquiler, será único
para las dos Administraciones.
2. Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE, en vigor, de todos los miembros de la unidad
familiar.
3. Certificado de nacimiento en España o, en su caso, certificado del País de origen
traducido al español con la apostilla de traductores oficiales.
4. Fotocopia del Libro de Familia.
5. Fotocopia de la tarjeta de asistencia sanitaria.
6. Certificado de empadronamiento.
7. Informe social razonado sobre la necesidad y oportunidad de la vivienda, elaborado por los Servicios Sociales del municipio de Arroyomolinos.
8. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio o certificados tributarios del ejercicio anterior a la solicitud de
realojo y cuanta documentación se estime necesaria para acreditar la situación
económica y patrimonial de los solicitantes.
9. Cualquier otra documentación que se estime pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ANEXO I. La idoneidad de esta documentación complementaria tendrá que ser previamente establecida por la Comisión de Seguimiento.
10. Número de expediente a asignar por la Agencia de Vivienda Social.
En todo caso, se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, respecto a los documentos que deban aportar los interesados.
4.6. En ningún caso, el número de viviendas aportadas a la Bolsa de viviendas, por
ambas administraciones, sitas en el término municipal de Arroyomolinos superará el número de 16 viviendas.
Quinta
La Comunidad de Madrid, a través de la Agencia de Vivienda Social se compromete a:
— Iniciar y tramitar los expedientes administrativos sociales de realojo, conforme a
los criterios establecidos en el presente Convenio. Los expedientes serán informados por la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la resolución que dicte el órgano competente de la Agencia.
La notificación se practicará en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los modelos establecidos por la Comisión de Seguimiento, en los términos que se indican en este apartado.
La Comisión de Seguimiento establecerá los modelos de notificación que correspondan a cada uno de los actos cuya propuesta informa, con carácter previo a la
resolución del órgano competente. En todo caso, la notificación se ajustará a los
dispuesto por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá contener el
texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, garantizando la adecuada identificación del órgano que dicta la resolución,
junto con el régimen de recursos aplicable, el plazo para interponerlos y la incorporación del informe de la Comisión de Seguimiento suscrito por un miembro en
representación de cada una de las Administraciones, dejando constancia de la participación del Ayuntamiento de Arroyomolinos en el proceso de realojo.
— A preparar a todas las familias incluidas dentro del ámbito del presente Convenio,
para el futuro realojo en vivienda a través del trabajo continuado en el propio ámbito del núcleo chabolista “Río Guadarrama-Las Sabinas” al que se refiere este
Convenio, incluyendo sesiones de preparación para el acceso a la vivienda, cuyo
contenido será fijado por la Comisión de Seguimiento.
— A realojar a las familias a las que se dirige la presente medida, dentro de los límites
y conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio.
— La Agencia formalizará los oportunos contratos de arrendamiento resultantes del
proceso de realojo, respecto a los inmuebles de su titularidad.
BOCM-20210409-19
Obligaciones de la Comunidad de Madrid