D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 84

Tercera
Principios informadores de la ejecución del convenio
3.1. El presente convenio se ejecutará conforme a los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en
particular:
— Con respecto a las partes suscriptoras: eficacia, eficiencia, coordinación, responsabilidad en el ejercicio de las propias competencias, colaboración y transparencia.
— Con respecto a las relaciones con terceros no firmantes del convenio: buena administración, transparencia, lealtad y seguridad jurídica.
3.2. Los presentes principios informan la ejecución del convenio, sirviendo de base para
interpretarlo y analizar las dudas que pudieran surgir en cualquier momento de su vigencia.
Cuarta

4.1. Bolsa de Viviendas: la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Arroyomolinos se comprometen a crear una bolsa de viviendas en la forma prevista en el presente
Convenio.
Las viviendas integrantes de la Bolsa estarán afectadas al fin para el cual se ha creado
la citada Bolsa, durante todo el tiempo que dure el proceso de intervención social.
Con carácter previo a la incorporación, la Administración que la realice deberá verificar que la vivienda se encuentra en condiciones de habitabilidad adecuadas, debiendo proceder a su adecuación en el caso contrario. Los gastos de adecuación pueden financiarse con
la aportación realizada por cada Administración.
4.2. La incorporación de viviendas a la Bolsa le corresponde 75 % a la Agencia de
Vivienda Social y 25 % al Ayuntamiento de Arroyomolinos, pudiendo hacerlo por cualquier título válido en derecho, a través del órgano o ente que resulte competente en la forma que se determine, tras la firma del presente instrumento jurídico.
La incorporación de las viviendas a la Bolsa será progresiva, conforme al momento en
el que se vaya disponiendo de las mismas, y se entenderá hecha con la notificación de incorporación realizada en ese sentido a la otra parte. Dicha notificación deberá indicar, como
mínimo, la identificación de la vivienda, el título jurídico en virtud del cual se incorpora y
el coste de incorporación.
Una vez incorporada una vivienda a la Bolsa, en la forma indicada en el párrafo anterior, se entenderá vinculada a la misma y a los fines que ésta persigue. La desvinculación
de las viviendas de la citada Bolsa, en su caso, se efectuará en la forma prevista en el presente Convenio.
Corresponderá a cada Administración la custodia de las viviendas que adquieran hasta su adjudicación y entrega al beneficiario.
4.3. Las condiciones de acceso a las viviendas integradas en la Bolsa se establecerán
por la Comisión de Seguimiento, conforme a lo establecido en el Convenio y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, respetando los principios informadores de la ejecución.
4.4. Diagnóstico previo al inicio del realojo y derecho al realojo: el diagnóstico
social previo al inicio del realojo, será realizado por la Agencia, que ofrecerá los contratos
de integración social y los formularios de solicitud de realojamiento a los residentes en el
núcleo de “Río Guadarrama-Las Sabinas”, en el término municipal de Arroyomolinos, que
cumplan los requisitos establecidos en el ANEXO I.
4.5. Procedimiento de Realojo: se realojará a las familias que cumplan las condiciones exigidas, previa comprobación de las mismas, de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/2018, de 13 de marzo, y con lo indicado en los apartados siguientes.
Para proceder al realojo de las familias, la Agencia tramitará los correspondientes expedientes administrativos sociales que contendrán, al menos, los siguientes documentos de
conformidad con los artículos 8 y 9 del Decreto 13/2018, de 13 de marzo:
1. Solicitud de realojamiento firmada por los titulares. El modelo de solicitud será
analizado por la Comisión de Seguimiento y propuesto y aprobado por la Agencia, debiendo incluir el compromiso de suscripción del contrato de integración
social, con carácter previo al acceso a la vivienda.

BOCM-20210409-19

Bolsa de viviendas. condiciones para el realojo. requisitos de las familias para acceder
a una vivienda. Procedimiento