D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. AGENCIA PARA LA VIVIENDA SOCIAL (BOCM-20210409-19)
Convenio – Convenio de 18 de marzo de 2021, entre la Agencia de Vivienda Social y el Ayuntamiento de Arroyomolinos para el realojamiento del núcleo chabolista de “Río Guadarrama-Las Sabinas” en el municipio de Arroyomolinos
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BOCM
VIERNES 9 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 84
y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada
por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las
viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran
surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Arroyomolinos, a 18 de marzo de 2021.—En presencia de la Excma. Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; el Presidente del Consejo de Administración de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, David Pérez García; y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Ana Millán Arroyo.
ANEXO I
REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO
A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL
CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de marzo de 2016, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de marzo
de 2016 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia
habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.
2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.
4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes
correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:
a. Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.
b. Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.
c. Coeficiente 0,744, para unidades de 4 miembros o más.
5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio nacional, con las siguientes salvedades:
a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al
que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.
c. En los casos de custodia compartida sobre hijos, cuando se haya atribuido el uso de
dicha vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular
de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio español.
d. A las mujeres víctimas de violencia de género, cuando como consecuencia de esta
situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.
e. En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior
al 65% o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando la vi-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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y atención inmediata a las personas en situación de riesgo de exclusión social”, modificada
por Ley 53/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Asimismo, el convenio queda sujeto al Decreto 13/2018, de 13 de marzo, del Consejo
de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de adjudicación y de cambio de las
viviendas vinculadas a operaciones de realojo de poblados chabolistas.
Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, las controversias que pudieran
surgir y que no queden resueltas en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, se someterán a los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.
Arroyomolinos, a 18 de marzo de 2021.—En presencia de la Excma. Presidenta de la
Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso; el Presidente del Consejo de Administración de
la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, David Pérez García; y la Alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Ana Millán Arroyo.
ANEXO I
REQUISITOS OBJETIVOS QUE DAN LUGAR AL ACCESO
A UN PROCEDIMIENTO DE REALOJO E INCLUSIÓN SOCIAL
CON CARGO AL PRESENTE CONVENIO
1. Residir y estar empadronado, el solicitante y los miembros de la unidad familiar,
dentro del ámbito del asentamiento antes del 31 de marzo de 2016, debiendo estar constituida la unidad familiar a realojar con anterioridad a esta fecha.
No obstante, no se exigirá la antigüedad del empadronamiento antes del 31 de marzo
de 2016 cuando esté suficientemente acreditada por otros medios fehacientes la residencia
habitual y permanente de la unidad familiar con anterioridad a esta fecha.
2. Ser el solicitante mayor de edad o emancipado y no encontrarse incapacitado para
obligarse contractualmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil.
3. En el caso de convivir más de una familia con hijos a su cargo en la misma vivienda, se podrá estudiar el realojo de cada familia en una vivienda independiente.
4. La cuantía de los ingresos familiares ponderados del solicitante, o de la unidad familiar deberá ser inferior en cómputo anual a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM). Para el cálculo de estos ingresos se partirá de la cuantía de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, convertida en número de veces el IPREM y ponderada mediante la aplicación de los siguientes coeficientes
correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:
a. Coeficiente 0,800, para unidades de uno o dos miembros.
b. Coeficiente 0,776, para unidades de tres miembros.
c. Coeficiente 0,744, para unidades de 4 miembros o más.
5. Que ni el solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar ostente el pleno dominio o un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda (en condiciones de habitabilidad) en todo el territorio nacional, con las siguientes salvedades:
a. Que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
b. En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio, respecto al cónyuge al
que no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar, siempre que no sea titular de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio nacional.
c. En los casos de custodia compartida sobre hijos, cuando se haya atribuido el uso de
dicha vivienda de forma conjunta con el otro progenitor, siempre que no sea titular
de pleno dominio o del uso o disfrute de otra vivienda en todo el territorio español.
d. A las mujeres víctimas de violencia de género, cuando como consecuencia de esta
situación, acreditada conforme el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, no puedan destinar su vivienda a esta situación.
e. En el caso de viviendas adaptadas para personas con discapacidad igual o superior
al 65% o con grado II o III de dependencia, reconocida, siempre y cuando la vi-
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