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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

Décima
Protección de datos
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como a
la normativa nacional que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan por las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
Undécima
1. El incumplimiento por parte de la Oficina Colaboradora en la Gestión de las obligaciones y compromisos asumidos por el presente Convenio podrá dar lugar, según los casos, además de a la resolución del Convenio en los términos de la cláusula Decimosegunda, al apercibimiento para que se realice lo debido o cese la conducta indebida.
2. Procederá el apercibimiento, entre otros, en los siguientes supuestos:
a) Falta de prestación de cualquiera de las funciones encomendadas en la cláusula
Tercera.
b) Inaplicación de las normas de actuación, informatización, personal y locales contenidos en el presente Convenio.
c) Incumplimiento reiterado del plazo o forma de remisión de expedientes y demás
documentación e información a la Comunidad de Madrid en los supuestos en que
así se haya establecido.
d) Inasistencia injustificada a las reuniones, cursos o comisiones organizadas y convocadas por la Comunidad de Madrid.
e) Desatención de cualesquiera instrucciones o requerimientos que, de conformidad
con el Convenio, sean formulados por la Comunidad de Madrid.
3. Cuando el titular de la presidencia de la Comisión de Seguimiento contemplada
en la cláusula Novena tenga conocimiento de algún supuesto que pudiera determinar el
apercibimiento, pondrá en conocimiento de la Comisión y del Registro Mercantil de
Madrid los hechos en los que se fundamenta para que, en el plazo que se determine, se presenten las alegaciones oportunas. Analizadas las alegaciones, el presidente podrá archivar
sin más trámite el procedimiento o acordar las medidas a adoptar por la Oficina para que
cese el incumplimiento.
4. El Registro Mercantil de Madrid será responsable de los perjuicios económicos
que se pudieran ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos o del funcionamiento de la Oficina.
5. Para la determinación del perjuicio causado y, en su caso, del importe de la correspondiente indemnización, se aplicarán:
a) Las normas reguladoras de los convenios del sector público.
b) Las demás normas administrativas que resulten aplicables.
c) Y, con carácter supletorio, las normas derecho privado.
6. Sin perjuicio de lo previsto anteriormente, se exigirá la responsabilidad que proceda en los siguientes supuestos:
a) La aplicación, en el ejercicio de las funciones y competencias asumidas, de lo dispuesto en el Título VII de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
b) La incoación, por el órgano a quien corresponda, de procedimientos disciplinarios
de acuerdo con la normativa o convenio colectivo aplicable en cada caso.
c) La exigencia de cualquier otro tipo de responsabilidad que les pudiera ser exigible
en los ámbitos judicial o administrativo.

BOCM-20210408-27

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos