D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210408-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 105
to de los locales, su ubicación, instalaciones y, en general, todas sus características, que serán objeto de supervisión por la Dirección General de Tributos.
3. El horario de atención al público durante el que permanecerán abiertos los locales
será el mismo que el establecido para el Registro Mercantil.
Séptima
Compensación
1. La compensación de las funciones desempeñadas por la Oficina Colaboradora en
la Gestión se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación de la Comunidad de Madrid:
— 23,5 euros por cada autoliquidación elaborada y presentada.
b) Presentación de autoliquidaciones por los contribuyentes en la Oficina Colaboradora:
— 2,5 euros por cada autoliquidación presentada.
c) Por el establecimiento y mantenimiento en la Oficina Colaboradora en la Gestión de
un punto de información y atención al contribuyente, en el ámbito de los impuestos
que son objeto de este Convenio, se establece una retribución fija de 18.000 d anuales prorrateados mensualmente.
2. La compensación devengada por los tres conceptos anteriores será satisfecha por
meses vencidos de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
PAGOS
CONCEPTOS/PERIODO DE DEVENGO
a), b) y c)
MAYO 2021
ABRIL 2021
JUNIO 2021
MAYO 2021
JULIO 2021
JUNIO 2021
AGOSTO 2021
JULIO 2021
SEPTIEMBRE 2021
AGOSTO 2021
OCTUBRE 2021
SEPTIEMBRE 2021
NOVIEMBRE 2021
OCTUBRE 2021
ENERO 2022
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021
En caso de prórroga del Convenio el calendario de pagos será el equivalente al anterior para el año natural completo.
3. A las compensaciones previstas en el presente apartado habrá de añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento según el devengo de la
prestación.
4. La compensación se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Octava
Control de gestión
La Dirección General de Tributos en cualquier momento podrá comisionar funcionarios expertos para practicar las actuaciones de control de las funciones encomendadas a la
Oficina Colaboradora en la Gestión situada en el Registro Mercantil, quedando el personal
de la misma obligado a facilitar cuanta información y documentos le sean requeridos.
Novena
Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de las
cláusulas de este Convenio serán resueltos por una Comisión de Seguimiento integrada por
un representante del Registro Mercantil y un representante de la Dirección General de Tributos, y será presidida por el Director General de Tributos. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes.
BOCM-20210408-27
Comisión de Seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 105
to de los locales, su ubicación, instalaciones y, en general, todas sus características, que serán objeto de supervisión por la Dirección General de Tributos.
3. El horario de atención al público durante el que permanecerán abiertos los locales
será el mismo que el establecido para el Registro Mercantil.
Séptima
Compensación
1. La compensación de las funciones desempeñadas por la Oficina Colaboradora en
la Gestión se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Elaboración y presentación telemática de autoliquidaciones utilizando los sistemas de elaboración y presentación de la Comunidad de Madrid:
— 23,5 euros por cada autoliquidación elaborada y presentada.
b) Presentación de autoliquidaciones por los contribuyentes en la Oficina Colaboradora:
— 2,5 euros por cada autoliquidación presentada.
c) Por el establecimiento y mantenimiento en la Oficina Colaboradora en la Gestión de
un punto de información y atención al contribuyente, en el ámbito de los impuestos
que son objeto de este Convenio, se establece una retribución fija de 18.000 d anuales prorrateados mensualmente.
2. La compensación devengada por los tres conceptos anteriores será satisfecha por
meses vencidos de acuerdo con el siguiente calendario de pagos:
PAGOS
CONCEPTOS/PERIODO DE DEVENGO
a), b) y c)
MAYO 2021
ABRIL 2021
JUNIO 2021
MAYO 2021
JULIO 2021
JUNIO 2021
AGOSTO 2021
JULIO 2021
SEPTIEMBRE 2021
AGOSTO 2021
OCTUBRE 2021
SEPTIEMBRE 2021
NOVIEMBRE 2021
OCTUBRE 2021
ENERO 2022
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2021
En caso de prórroga del Convenio el calendario de pagos será el equivalente al anterior para el año natural completo.
3. A las compensaciones previstas en el presente apartado habrá de añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo vigente en cada momento según el devengo de la
prestación.
4. La compensación se imputará al subconcepto 22805 del programa 932M del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Octava
Control de gestión
La Dirección General de Tributos en cualquier momento podrá comisionar funcionarios expertos para practicar las actuaciones de control de las funciones encomendadas a la
Oficina Colaboradora en la Gestión situada en el Registro Mercantil, quedando el personal
de la misma obligado a facilitar cuanta información y documentos le sean requeridos.
Novena
Los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de las
cláusulas de este Convenio serán resueltos por una Comisión de Seguimiento integrada por
un representante del Registro Mercantil y un representante de la Dirección General de Tributos, y será presidida por el Director General de Tributos. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de sus integrantes.
BOCM-20210408-27
Comisión de Seguimiento