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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

b) Recepción y diligenciado de las declaraciones tributarias y sus correspondientes
autoliquidaciones que contengan hechos imponibles sujetos, no sujetos y exentos
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, de acuerdo con las instrucciones de la Comunidad de Madrid.
c) Remisión semanal a la Dirección General de Tributos de las declaraciones tributarias que se hayan recibido.
d) Información al público sobre la gestión completa de la modalidad de Operaciones
Societarias, tanto de los trámites a seguir como de la cumplimentación correcta de
las autoliquidaciones, así como la atención en todos los demás aspectos de los expedientes generados.
e) Disposición de los sobres y modelos de autoliquidación para su venta al público.
f) Remisión de la información periódica que se derive de las actuaciones del Convenio y que se determine por ambas partes.
g) Remisión a la Dirección General de Tributos de la documentación que posean correspondiente a Operaciones Societarias presentadas en otras Comunidades Autónomas y que figuren inscritas en el Registro Mercantil de Madrid.
h) Realización de todas aquellas tareas que, surgidas en el curso de las funciones encomendadas, sean específicamente encargadas por la Dirección General de Tributos.
2. Para prestar las funciones de información y asistencia, entrega de documentación
para la elaboración de autoliquidaciones, elaboración de autoliquidaciones, presentación de
declaraciones tributarias y cualesquiera otras que requieran la presencia de los obligados
tributarios o sus representantes o mandatarios en sus instalaciones, se implementará por la
Oficina Colaboradora en la Gestión un sistema de cita previa.
3. Los datos, informes y documentos que se obtengan en el desempeño de las funciones reseñadas en los apartados anteriores, están sometidos al régimen contemplado en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la cesión de los
mismos, cuando resulte procedente, se realizará a través del órgano competente de la Dirección General de Tributos.
Cuarta
Funciones competencia de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid, ejercerá la supervisión e inspección de las funciones realizadas por la Oficina Colaboradora en la Gestión derivadas del presente Convenio. Dicha
Oficina dependerá de la Dirección General de Tributos, que podrá directamente impartir
instrucciones, fijar criterios, convocar reuniones donde intercambiar experiencias e información, girar visitas y cuantas acciones sean necesarias para garantizar el tratamiento igualitario de los sujetos pasivos.
Quinta
Informatización
Para la actividad encomendada se utilizará el programa informático del Colegio de Registradores de la Propiedad denominado PROA (Programa Oficina Liquidadora), adaptado
a las indicaciones de la Dirección General de Tributos.
Sexta
1. La Oficina Colaboradora en la Gestión dispondrá del personal propio del Registro Mercantil de Madrid que sea necesario para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.
Este personal estará, a la entrada en vigor del presente Convenio, debidamente formado, así como actualizados sus conocimientos, tanto en la aplicación informática como en la
gestión del impuesto. Los cursos de formación y actualización serán supervisados y aprobados por la Dirección General de Tributos.
2. La Oficina Colaboradora en la Gestión estará instalada en los propios locales del
Registro Mercantil y deberá contar con espacio suficiente y debidamente acondicionado
para prestar el servicio al público. Corresponde al Registro Mercantil el acondicionamien-

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Personal y locales