D) Anuncios - CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA (BOCM-20210408-27)
Convenio – Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
Lo anterior implica una importante inversión, tanto en la mejora y evolución de los
procedimientos, como en el perfeccionamiento de los sistemas de presentación telemática,
implementación del expediente electrónico, sistemas de cita previa y asistencia al contribuyente, así como nuevas exigencias en materia de protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, vigente desde mayo de 2018, entre otros.
5.o Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública constituye también uno de
los objetivos primordiales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que establece entre los
principios generales que las Administraciones Públicas han de respetar en su actuación y
sus relaciones los de servicio efectivo a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone, por una parte, que la encomienda de actividades materiales de gestión se justifica por razones de eficacia y, por otra,
que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6.o En el contexto descrito anteriormente, se hace necesario establecer un modelo de
colaboración que atienda a los principios y se oriente a la consecución de los objetivos señalados en la normativa vigente, contemplando especialmente que la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria ha conocido y conoce una importante transformación como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación y que las funciones encomendadas deben ser redefinidas para adaptarse a dicha transformación y remuneradas, en consecuencia, en función del servicio efectivamente prestado.
En virtud de todo lo expuesto, y dado que las partes tienen interés en seguir manteniendo el mismo marco de colaboración existente hasta ahora, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid ejercerán las funciones detalladas en la cláusula Tercera, en relación con la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias; así como regular
las relaciones entre ellos y la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la función que se les
encomienda, que ejercerán bajo la superior autoridad de la Dirección General de Tributos.
Segunda
Ámbito de aplicación
Tercera
Funciones encomendadas
1. La Oficina Colaboradora en la Gestión ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración de autoliquidaciones de la modalidad Operaciones Societarias del
Impuesto, a instancia del contribuyente y utilizando los sistemas de elaboración y
presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.
BOCM-20210408-27
Para la ejecución de este Convenio se establece en el Registro Mercantil de Madrid una
Oficina Colaboradora en la Gestión, para la presentación de las declaraciones tributarias del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad
Operaciones Societarias, siendo a estos efectos su ámbito competencial todo el territorio de
la Comunidad de Madrid.
Podrán presentarse en esta Oficina las declaraciones tributarias derivadas de actos o
documentos que se refieran a operaciones societarias de entidades con domicilio fiscal en
la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 83
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
Lo anterior implica una importante inversión, tanto en la mejora y evolución de los
procedimientos, como en el perfeccionamiento de los sistemas de presentación telemática,
implementación del expediente electrónico, sistemas de cita previa y asistencia al contribuyente, así como nuevas exigencias en materia de protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, vigente desde mayo de 2018, entre otros.
5.o Asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión pública constituye también uno de
los objetivos primordiales de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que establece entre los
principios generales que las Administraciones Públicas han de respetar en su actuación y
sus relaciones los de servicio efectivo a los ciudadanos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone, por una parte, que la encomienda de actividades materiales de gestión se justifica por razones de eficacia y, por otra,
que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
6.o En el contexto descrito anteriormente, se hace necesario establecer un modelo de
colaboración que atienda a los principios y se oriente a la consecución de los objetivos señalados en la normativa vigente, contemplando especialmente que la relación de los contribuyentes con la Administración Tributaria ha conocido y conoce una importante transformación como consecuencia del avance de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación y que las funciones encomendadas deben ser redefinidas para adaptarse a dicha transformación y remuneradas, en consecuencia, en función del servicio efectivamente prestado.
En virtud de todo lo expuesto, y dado que las partes tienen interés en seguir manteniendo el mismo marco de colaboración existente hasta ahora, los comparecientes, en la representación que ostentan, firman el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid ejercerán las funciones detalladas en la cláusula Tercera, en relación con la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias; así como regular
las relaciones entre ellos y la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de la función que se les
encomienda, que ejercerán bajo la superior autoridad de la Dirección General de Tributos.
Segunda
Ámbito de aplicación
Tercera
Funciones encomendadas
1. La Oficina Colaboradora en la Gestión ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración de autoliquidaciones de la modalidad Operaciones Societarias del
Impuesto, a instancia del contribuyente y utilizando los sistemas de elaboración y
presentación de declaraciones de la Comunidad de Madrid, incluyendo la presentación electrónica completa y la asistencia, en su caso, para el pago electrónico.
BOCM-20210408-27
Para la ejecución de este Convenio se establece en el Registro Mercantil de Madrid una
Oficina Colaboradora en la Gestión, para la presentación de las declaraciones tributarias del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad
Operaciones Societarias, siendo a estos efectos su ámbito competencial todo el territorio de
la Comunidad de Madrid.
Podrán presentarse en esta Oficina las declaraciones tributarias derivadas de actos o
documentos que se refieran a operaciones societarias de entidades con domicilio fiscal en
la Comunidad de Madrid.