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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 83

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Hacienda y Función Pública
27

CONVENIO de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda
y Función Pública de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
REUNIDOS

De una parte, en representación de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el
Ilmo. Sr. D. José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la Comunidad
de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que dispone su nombramiento, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas
en virtud del artículo primero, 1.d) de la Orden de 6 de julio de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.
Y de otra parte, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España,
representado en este acto por Dña. M.a Belén Merino Espinar, quien actúa en su condición
de Decana de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de fecha 16 de febrero
de 2021 y de lo dispuesto en el art. 35.2 k) del Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por
el que se aprueban los Estatutos Generales de la citada Institución.

1.o La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias establece en su artículo 25 que se
cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial en su territorio de, entre
otros, los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y
sobre Sucesiones y Donaciones. El alcance y condiciones de la cesión es regulado en la actualidad por la Ley 29/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a
la Comunidad de Madrid y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.
2.o La Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la Disposición Adicional segunda del
Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permite a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a Oficinas Liquidadoras
de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad.
3.o Para facilitar la presentación a los contribuyentes de sus declaraciones tributarias
en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, en su
modalidad Operaciones Societarias, con fecha 18 de junio de 2001 fue firmado un Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Asamblea Territorial de Madrid del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2004.
El 1 de enero de 2005 entró en vigor un nuevo Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, firmado el 20 de diciembre de 2004 y que ha estado vigente, tras sucesivas prórrogas anuales, hasta el 30 de septiembre de 2020.
4.o La Ley 39/2015, de 1 de octubre, persigue, como uno de sus objetivos fundamentales, profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento
electrónico, tanto porque así se favorece el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y se refuerzan sus garantías jurídicas, como porque sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión administrativa.

BOCM-20210408-27

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