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Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de marzo de 2021, entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 83

JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 107

Duodécima
Causas de resolución del Convenio
El presente Convenio se resolverá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento mencionada anteriormente y a las demás partes
firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así
se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa de resolución prevista en las leyes.
Decimotercera
Vigencia
El presente Convenio estará vigente desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre
con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento, se podrá proceder a su
prórroga por períodos anuales por acuerdo expreso de ambas partes y por un máximo de
cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49, letra h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Publicación

BOCM-20210408-27

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de marzo de 2021.—Por el Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de Madrid, la Decana Territorial, María Belén Merino Espinar.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 6 de julio
de 2020), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.
(03/10.941/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791