C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
.- Salario base.
1.
2.
El Salario base retribuye el trabajo de los distintos grupos profesionales y niveles,
realizados por la jornada ordinaria de trabajo y se abonará en 12 mensualidades.
En el Anexo I se establece la tabla económica para el año 2020, con una columna
denominada como base anual
.-Plus de Carencia de incentivos
Se abonará un importe fijo anual para los grupos 5 y 7, dicho importe se abonará en 12
mensualidades y será proporcional a la jornada realizada, en el supuesto de inicio de la relación
laboral por encima del primer día del mes, se efectuará el cálculo proporcional, igualmente en el
supuesto de resolución de la relación laboral antes de final de mes, se efectuará el cálculo
proporcional. El importe anual para el año 2020 es el establecido en el Anexo I.
.-Gratificaciones extraordinarias
Se establece el derecho de dos gratificaciones extraordinarias con devengo semestral por
importe del salario base y antigüedad, estableciéndose el pago de forma prorrateada en 12
mensualidades, incluyéndose en el recibo de salarios.
Artículo 15.- Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de hasta el 50 por 100 del importe
del salario correspondiente al trabajo ya realizado a la fecha de solicitud, pudiendo solicitar
igualmente incentivos del 50 % del importe de los incentivos generados a la fecha de solicitud.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.
Artículo 16.- Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los
accidentes in itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez
días, la empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la
base reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, que se adicionará a lo que el trabajador o trabajadora perciba de
la Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
No existirá obligación de pago de la empresa de ningún complemento salarial de IT que se
pudiera devengar con posterioridad a la finalización del vínculo laboral, con independencia del motivo
de la finalización.
Artículo 17.-Categorías profesionales.La clasificación profesional es la establecida en el Anexo II del Convenio Colectivo de
Industria Siderometalurgia de Madrid, pero adaptándose a las categorías profesionales propias de
la empresa. Por tal motivo se definen además las siguientes categorías profesionales existentes en
la empresa;
-TÉCNICO de calderas, gas, aire acondicionado, y electrodomésticos.
Cuando llegan a las instalaciones de un cliente, los técnicos probarán los aparatos a fondo,
prestando mucha atención a los procedimientos de seguridad. Detectan y reparan averías, a menudo
en dispositivos complejos, se encargan de realizar mantenimientos preventivos y reparar o sustituir
las piezas averiadas. Una vez finalizada cada intervención deben dejar registro de las operaciones
realizadas.
Los técnicos responderán a las preguntas de sus clientes y les muestran la mejor forma de
usar sus aparatos, aconsejan a los clientes en temas de eficiencia energética y la mejor forma de
mejorar sus sistemas de calefacción. También se encargan de generar las facturas en caso de cobro
BOCM-20210408-18
Los técnicos instalan, mantienen y reparan aparatos y sistemas de gas, calefacción, aire
acondicionado y electrodomésticos en hogares y locales de negocios, así como realizarán visitas
rutinarias para clientes que disponen de contratos de servicio con la compañía. Para ello deben estar
debidamente acreditados y formados en relación al tipo de actividad que realicen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
.- Salario base.
1.
2.
El Salario base retribuye el trabajo de los distintos grupos profesionales y niveles,
realizados por la jornada ordinaria de trabajo y se abonará en 12 mensualidades.
En el Anexo I se establece la tabla económica para el año 2020, con una columna
denominada como base anual
.-Plus de Carencia de incentivos
Se abonará un importe fijo anual para los grupos 5 y 7, dicho importe se abonará en 12
mensualidades y será proporcional a la jornada realizada, en el supuesto de inicio de la relación
laboral por encima del primer día del mes, se efectuará el cálculo proporcional, igualmente en el
supuesto de resolución de la relación laboral antes de final de mes, se efectuará el cálculo
proporcional. El importe anual para el año 2020 es el establecido en el Anexo I.
.-Gratificaciones extraordinarias
Se establece el derecho de dos gratificaciones extraordinarias con devengo semestral por
importe del salario base y antigüedad, estableciéndose el pago de forma prorrateada en 12
mensualidades, incluyéndose en el recibo de salarios.
Artículo 15.- Anticipos.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta de hasta el 50 por 100 del importe
del salario correspondiente al trabajo ya realizado a la fecha de solicitud, pudiendo solicitar
igualmente incentivos del 50 % del importe de los incentivos generados a la fecha de solicitud.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.
Artículo 16.- Complemento por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de accidente ocurrido durante la jornada de trabajo (quedando excluidos los
accidentes in itinere) y de enfermedad profesional debidamente reconocida con baja superior a diez
días, la empresa abonará a partir del undécimo día, inclusive, un complemento del 15 por 100 de la
base reguladora correspondiente para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente
laboral o enfermedad profesional, que se adicionará a lo que el trabajador o trabajadora perciba de
la Seguridad Social o entidades colaboradoras como prestación de incapacidad temporal.
No existirá obligación de pago de la empresa de ningún complemento salarial de IT que se
pudiera devengar con posterioridad a la finalización del vínculo laboral, con independencia del motivo
de la finalización.
Artículo 17.-Categorías profesionales.La clasificación profesional es la establecida en el Anexo II del Convenio Colectivo de
Industria Siderometalurgia de Madrid, pero adaptándose a las categorías profesionales propias de
la empresa. Por tal motivo se definen además las siguientes categorías profesionales existentes en
la empresa;
-TÉCNICO de calderas, gas, aire acondicionado, y electrodomésticos.
Cuando llegan a las instalaciones de un cliente, los técnicos probarán los aparatos a fondo,
prestando mucha atención a los procedimientos de seguridad. Detectan y reparan averías, a menudo
en dispositivos complejos, se encargan de realizar mantenimientos preventivos y reparar o sustituir
las piezas averiadas. Una vez finalizada cada intervención deben dejar registro de las operaciones
realizadas.
Los técnicos responderán a las preguntas de sus clientes y les muestran la mejor forma de
usar sus aparatos, aconsejan a los clientes en temas de eficiencia energética y la mejor forma de
mejorar sus sistemas de calefacción. También se encargan de generar las facturas en caso de cobro
BOCM-20210408-18
Los técnicos instalan, mantienen y reparan aparatos y sistemas de gas, calefacción, aire
acondicionado y electrodomésticos en hogares y locales de negocios, así como realizarán visitas
rutinarias para clientes que disponen de contratos de servicio con la compañía. Para ello deben estar
debidamente acreditados y formados en relación al tipo de actividad que realicen.