C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 71
un cuadrante en el que cada trabajador es informado de los días que debe estar disponible para
realizar estos avisos por avería con una semana de antelación.
Los Técnicos reciben estos avisos por vía telefónica y deben acudir a ellos en un plazo no
superior a las 3h desde que es recibido para cumplir con el contrato del cliente. La disponibilidad del
Técnico se realiza en su vivienda o lugar deseado de descanso, pudiendo volver siempre que no
haya ningún aviso de urgencia pendiente de ser atendido.
Artículo 11. Vacaciones
1.- Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de
convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad.
2.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se refiere el párrafo
anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo
38.3 del Estatuto de los trabajadores.
3.- Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones
no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de
días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
4.- Las fechas de disfrute del período vacacional del personal del departamento comercial
(comercial, responsable comercial, teleoperador) serán de 15 días hábiles en el mes de Agosto a
convenir entre las partes, siempre dejando cubierto el servicio, y otros 6 días hábiles a disfrutar en
el período comprendido entre el 21 de Diciembre y el 31 de Diciembre, siendo la fecha de disfrute
de este último período el de las dos últimas del año, pudiendo por concesión de la empresa ampliarse
el disfrute de este último período hasta la primera semana de Enero del año siguiente.
Las fechas de disfrute del resto de personal, será pactado por las partes con antelación
mínima de 2 meses.
Artículo 12. Fecha de pago
Como norma general, el pago de salarios se realizará los 5 primeros días hábiles del mes
siguiente.
En el supuesto de generar derecho a incentivos los pagos de los mismos se efectuarán los
5 primeros días hábiles del segundo mes, dentro del recibo de salarios del mes que esté en curso.
Artículo 13.- Forma de Pago.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones
de la seguridad social, se efectuarán en moneda de curso legal, por la forma que determine la
empresa y siempre conforme a la normativa vigente en cada momento de pago, ya bien sea por
transferencia bancaria, cheque, metálico. En el supuesto de existir transferencia bancaria o entrega
mediante cheque no será necesaria la firma del recibo de salarios.
Artículo 14.- Remuneración
El anexo I del Convenio Colectivo recoge La remuneración anual para un año completo, en
función de las horas anuales de trabajo del convenio colectivo, desglosándose todas las partidas
retributivas de salario base, pagas extras, plus de productividad y carencia de incentivos a quien lo
tuviera, igualmente se establece en las mismas el importe por quinquenios y el importe a tomar en
consideración para el cálculos de complementos de convenio a excepción de la nocturnidad.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima de convenio percibirán los conceptos
proporcionales a la jornada de trabajo.
BOCM-20210408-18
Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio
Colectivo se recogen en el Anexo I y se aplicarán de forma proporcional a su jornada de trabajo en
todos los conceptos desde el 01 de Diciembre de 2020, los incrementos salariales serán negociados
por las partes, respetando en todo momento el salario mínimo anual en cómputo global.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 71
un cuadrante en el que cada trabajador es informado de los días que debe estar disponible para
realizar estos avisos por avería con una semana de antelación.
Los Técnicos reciben estos avisos por vía telefónica y deben acudir a ellos en un plazo no
superior a las 3h desde que es recibido para cumplir con el contrato del cliente. La disponibilidad del
Técnico se realiza en su vivienda o lugar deseado de descanso, pudiendo volver siempre que no
haya ningún aviso de urgencia pendiente de ser atendido.
Artículo 11. Vacaciones
1.- Las vacaciones tendrán una duración de 21 días laborables y se abonarán por el salario de
convenio más el complemento de antigüedad y el complemento de mejora de productividad.
2.- Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de la empresa al que se refiere el párrafo
anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal se estará a lo establecido en el artículo
38.3 del Estatuto de los trabajadores.
3.- Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones
no hubieran completado un año efectivo en la plantilla de la empresa, disfrutarán de un número de
días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
4.- Las fechas de disfrute del período vacacional del personal del departamento comercial
(comercial, responsable comercial, teleoperador) serán de 15 días hábiles en el mes de Agosto a
convenir entre las partes, siempre dejando cubierto el servicio, y otros 6 días hábiles a disfrutar en
el período comprendido entre el 21 de Diciembre y el 31 de Diciembre, siendo la fecha de disfrute
de este último período el de las dos últimas del año, pudiendo por concesión de la empresa ampliarse
el disfrute de este último período hasta la primera semana de Enero del año siguiente.
Las fechas de disfrute del resto de personal, será pactado por las partes con antelación
mínima de 2 meses.
Artículo 12. Fecha de pago
Como norma general, el pago de salarios se realizará los 5 primeros días hábiles del mes
siguiente.
En el supuesto de generar derecho a incentivos los pagos de los mismos se efectuarán los
5 primeros días hábiles del segundo mes, dentro del recibo de salarios del mes que esté en curso.
Artículo 13.- Forma de Pago.
El pago del salario y demás remuneraciones, así como el pago delegado de prestaciones
de la seguridad social, se efectuarán en moneda de curso legal, por la forma que determine la
empresa y siempre conforme a la normativa vigente en cada momento de pago, ya bien sea por
transferencia bancaria, cheque, metálico. En el supuesto de existir transferencia bancaria o entrega
mediante cheque no será necesaria la firma del recibo de salarios.
Artículo 14.- Remuneración
El anexo I del Convenio Colectivo recoge La remuneración anual para un año completo, en
función de las horas anuales de trabajo del convenio colectivo, desglosándose todas las partidas
retributivas de salario base, pagas extras, plus de productividad y carencia de incentivos a quien lo
tuviera, igualmente se establece en las mismas el importe por quinquenios y el importe a tomar en
consideración para el cálculos de complementos de convenio a excepción de la nocturnidad.
Los trabajadores con jornada inferior a la máxima de convenio percibirán los conceptos
proporcionales a la jornada de trabajo.
BOCM-20210408-18
Las retribuciones de los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio
Colectivo se recogen en el Anexo I y se aplicarán de forma proporcional a su jornada de trabajo en
todos los conceptos desde el 01 de Diciembre de 2020, los incrementos salariales serán negociados
por las partes, respetando en todo momento el salario mínimo anual en cómputo global.