C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 9.- Incentivos del Departamento Comercial.
Es una retribución variable exclusiva del departamento comercial y sólo generará derecho al
cobro de incentivos, el personal que realice puntos por encima del rendimiento mínimo mensual
(óptimo), abonándose cada punto extra dentro de los 5 primeros días del segundo mes, incluyéndose
el concepto dentro del recibo de salarios del mes de abono.
El importe a abonar bruto en concepto de incentivos será de 14,93 € por cada punto personal
extra. Apareciendo en el recibo de salarios bajo el concepto de incentivo personal.
En los supuestos de reclamación de nuevos contratos que supongan una reducción en los
puntos extra, si el trabajador ya hubiera percibido en concepto de incentivos la inclusión de lo
reclamado, la empresa procederá a computar nuevamente el rendimiento óptimo, así como los
puntos extras nuevos si se generasen. En caso de salir una cuantía inferior a la abonada, la empresa
deducirá la misma al trabajador en el mes del recuento.
Artículo 10. Jornada laboral
1.
El artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
de la Comunidad de Madrid que regula la jornada anual de trabajo, a fecha de hoy
contemplada en el artículo 48, se continuará aplicando, a excepción de los apartados
específicamente aquí regulados.
2.
Las horas de libre disposición deberán ser solicitadas con antelación de 24 horas, en caso
de solicitud sin cumplir el plazo establecido, podrá suponer su denegación automática.
3.
La jornada de trabajo para todo el personal será con distribución irregular de la jornada a
lo largo del año, con un máximo del 15% sobre la jornada anual.
Dicha distribución deberá ser como máximo de 12 horas al día, y respetar en todo caso los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, el trabajador deberá conocer
con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella.
Al existir distribución irregular de la jornada de trabajo, tendrán consideración de horas
extraordinarias todas las que excedan de la jornada máxima anual, abonándose en caso de
generarse en la misma cuantía que la hora ordinaria. Sirviendo dicha jornada como base de cálculos
para las jornadas inferiores.
4.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce
horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce horas diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para
varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
5.-. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el trabajador
tendrá derecho a un descanso de quince minutos. Este período de descanso no se considera como
tiempo de trabajo efectivo, no computando como horas trabajadas en la jornada diaria, semanal ni
anual. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso en
jornadas superiores a cuatro horas y media tendrá una duración mínima de treinta minutos.
6. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
8.- El personal técnico de calderas, gas, aire acondicionado, y electrodomésticos, deberá realizar
las guardias conforme al calendario establecido por los responsables.
De forma periódica los Técnicos deberán realizar turnos de guardia para dar servicio a clientes
con averías urgentes fuera del turno de horario laboral habitual. Para ello la empresa proporciona
BOCM-20210408-18
7.- Anualmente se elaborará el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
Artículo 9.- Incentivos del Departamento Comercial.
Es una retribución variable exclusiva del departamento comercial y sólo generará derecho al
cobro de incentivos, el personal que realice puntos por encima del rendimiento mínimo mensual
(óptimo), abonándose cada punto extra dentro de los 5 primeros días del segundo mes, incluyéndose
el concepto dentro del recibo de salarios del mes de abono.
El importe a abonar bruto en concepto de incentivos será de 14,93 € por cada punto personal
extra. Apareciendo en el recibo de salarios bajo el concepto de incentivo personal.
En los supuestos de reclamación de nuevos contratos que supongan una reducción en los
puntos extra, si el trabajador ya hubiera percibido en concepto de incentivos la inclusión de lo
reclamado, la empresa procederá a computar nuevamente el rendimiento óptimo, así como los
puntos extras nuevos si se generasen. En caso de salir una cuantía inferior a la abonada, la empresa
deducirá la misma al trabajador en el mes del recuento.
Artículo 10. Jornada laboral
1.
El artículo del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal
de la Comunidad de Madrid que regula la jornada anual de trabajo, a fecha de hoy
contemplada en el artículo 48, se continuará aplicando, a excepción de los apartados
específicamente aquí regulados.
2.
Las horas de libre disposición deberán ser solicitadas con antelación de 24 horas, en caso
de solicitud sin cumplir el plazo establecido, podrá suponer su denegación automática.
3.
La jornada de trabajo para todo el personal será con distribución irregular de la jornada a
lo largo del año, con un máximo del 15% sobre la jornada anual.
Dicha distribución deberá ser como máximo de 12 horas al día, y respetar en todo caso los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley, el trabajador deberá conocer
con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella.
Al existir distribución irregular de la jornada de trabajo, tendrán consideración de horas
extraordinarias todas las que excedan de la jornada máxima anual, abonándose en caso de
generarse en la misma cuantía que la hora ordinaria. Sirviendo dicha jornada como base de cálculos
para las jornadas inferiores.
4.- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce
horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a doce horas diarias,
respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de
trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para
varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
5.-. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, el trabajador
tendrá derecho a un descanso de quince minutos. Este período de descanso no se considera como
tiempo de trabajo efectivo, no computando como horas trabajadas en la jornada diaria, semanal ni
anual. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso en
jornadas superiores a cuatro horas y media tendrá una duración mínima de treinta minutos.
6. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada
diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
8.- El personal técnico de calderas, gas, aire acondicionado, y electrodomésticos, deberá realizar
las guardias conforme al calendario establecido por los responsables.
De forma periódica los Técnicos deberán realizar turnos de guardia para dar servicio a clientes
con averías urgentes fuera del turno de horario laboral habitual. Para ello la empresa proporciona
BOCM-20210408-18
7.- Anualmente se elaborará el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo
en un lugar visible de cada centro de trabajo.