C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 69
Medidas para promover la igualdad en el convenio colectivo:
.- Acceso a la empresa.
.1.- Las pruebas de acceso será objetivas y se irán revisando los criterios o perfiles para
cada puesto de trabajo desde la perspectiva de género, para evitar posibles casos de discriminación.
.2.- Se revisarán los medios por los que se comunique el acceso a la empresa para la
cobertura de plazas.
.3.- Se analizarán aquellos puestos de trabajo que vienen siendo considerados para un
género determinado y se tratará de fomentar la cobertura por el género con menor representación.
.4.- En el supuesto de existir vacantes para cubrir puestos de responsabilidad, en igualdad
de condiciones, accederá la persona del sexo con menor representación en ese puesto.
.- Promoción en la empresa.
Se tratará de implantar medidas que incrementen gradualmente la presencia de mujeres en
puestos de trabajo en los que tenga menor representación, motivo por el que ante ascenso a puestos
en los que esté subrepresentada, a igualdad de méritos y capacidad, tendrán preferencia las
mujeres.
.- Formación.
Se analizarán aquellos puestos de trabajo que vienen siendo considerados para un género
determinado y se tratará de fomentar la formación por el género con menor representación.
.- Retribución.
Se garantizará la igualdad retributiva para las mismas categorías profesionales con independencia
del género, informando a la Comisión de la evolución.
.- Salud laboral.
1.- Existe una evaluación específica para personal especialmente sensible, motivo por el que en el
supuesto de tener conocimiento la empresa de alguna situación de embarazo y lactancia, se
procederá a aplicar a la trabajadora la evaluación específica
Artículo 8.- Rendimiento Mínimo “Óptimo” para las siguientes categorías del Departamento
Comercial; comerciales, teleoperadores y responsable comercial.
1.- Se entenderá que el personal del departamento comercial tiene un rendimiento óptimo si de
forma mensual obtiene los siguientes puntos por captación de nuevos contratos, puntos que se
deben cumplir individualmente:
x
Comercial y Teleoperador:
o 80 puntos personales.
Responsable Comercial:
o 85 puntos personales.
Puntos que se determinan a jornada completa, para jornadas inferiores se aplicará una regla
proporcional.
2.- Obtención/Valoración de puntos por la captación de nuevos contratos:
x
x
x
x
1 nueva captación de Gas: 1 punto.
1 nueva captación de luz: 1 punto.
1 nueva captación de servicio de mantenimiento de gas: 0,50 puntos.
1 nueva captación de servicio de mantenimiento eléctrico: 0,25 puntos.
BOCM-20210408-18
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Pág. 69
Medidas para promover la igualdad en el convenio colectivo:
.- Acceso a la empresa.
.1.- Las pruebas de acceso será objetivas y se irán revisando los criterios o perfiles para
cada puesto de trabajo desde la perspectiva de género, para evitar posibles casos de discriminación.
.2.- Se revisarán los medios por los que se comunique el acceso a la empresa para la
cobertura de plazas.
.3.- Se analizarán aquellos puestos de trabajo que vienen siendo considerados para un
género determinado y se tratará de fomentar la cobertura por el género con menor representación.
.4.- En el supuesto de existir vacantes para cubrir puestos de responsabilidad, en igualdad
de condiciones, accederá la persona del sexo con menor representación en ese puesto.
.- Promoción en la empresa.
Se tratará de implantar medidas que incrementen gradualmente la presencia de mujeres en
puestos de trabajo en los que tenga menor representación, motivo por el que ante ascenso a puestos
en los que esté subrepresentada, a igualdad de méritos y capacidad, tendrán preferencia las
mujeres.
.- Formación.
Se analizarán aquellos puestos de trabajo que vienen siendo considerados para un género
determinado y se tratará de fomentar la formación por el género con menor representación.
.- Retribución.
Se garantizará la igualdad retributiva para las mismas categorías profesionales con independencia
del género, informando a la Comisión de la evolución.
.- Salud laboral.
1.- Existe una evaluación específica para personal especialmente sensible, motivo por el que en el
supuesto de tener conocimiento la empresa de alguna situación de embarazo y lactancia, se
procederá a aplicar a la trabajadora la evaluación específica
Artículo 8.- Rendimiento Mínimo “Óptimo” para las siguientes categorías del Departamento
Comercial; comerciales, teleoperadores y responsable comercial.
1.- Se entenderá que el personal del departamento comercial tiene un rendimiento óptimo si de
forma mensual obtiene los siguientes puntos por captación de nuevos contratos, puntos que se
deben cumplir individualmente:
x
Comercial y Teleoperador:
o 80 puntos personales.
Responsable Comercial:
o 85 puntos personales.
Puntos que se determinan a jornada completa, para jornadas inferiores se aplicará una regla
proporcional.
2.- Obtención/Valoración de puntos por la captación de nuevos contratos:
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1 nueva captación de Gas: 1 punto.
1 nueva captación de luz: 1 punto.
1 nueva captación de servicio de mantenimiento de gas: 0,50 puntos.
1 nueva captación de servicio de mantenimiento eléctrico: 0,25 puntos.
BOCM-20210408-18
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