C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo – Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
PARTES FIRMANTES: La negociación del presente convenio Colectivo ha sido efectuada entre
la empresa Servicio Técnico Jocapal, S.L.U y la representación legal de los trabajadores del mismo,
actuando D. José Andrés Fernández Granados en su condición de administrador de la empresa y
Dña. Nuria Cerrajero Casado, en su condición de representante legal de los trabajadores de la
empresa.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que mantenga una relación laboral por
cuenta ajena con la empresa Servicio Técnico Jocapal, s.l. con centro de trabajo en el Municipio de
Madrid (28022) en la calle Helsinki nº 16, de la Provincia de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito personal
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores
comprendidos en los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Duración, prórroga, denuncia.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
La denuncia del convenio colectivo deberá realizarse por escrito con antelación mínima de
2 meses.
En cualquier caso, el contenido del presente convenio estará vigente hasta que no se
sustituya por un nuevo convenio colectivo.
Artículo 4.- Vinculación a lo pactado.
Las condiciones retributivas pactadas serán consideradas globalmente por el salario anual.
Artículo 5. Garantía personal y transición del Convenio Colectivo.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio,
los excesos se denominarán como concepto ad personam, operando la absorción/compensación de
conceptos en el supuesto de incrementos de convenio conforme al Convenio Colectivo del Sector de
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. - Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la
Empresa y sus trabajadores, y en lo no contemplado por el presente convenio colectivo, será de
aplicación el Estatuto de los trabajadores, Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, y demás normas complementarias contenidas en
la legislación laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente
Convenio.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el
artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna entre las uniones
matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación
documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera.
Todas las referencias del presente Convenio al término “trabajador” o “empleado” se
entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en
los que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del derecho.
BOCM-20210408-18
Artículo 7.- Igualdad de derechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 83
PARTES FIRMANTES: La negociación del presente convenio Colectivo ha sido efectuada entre
la empresa Servicio Técnico Jocapal, S.L.U y la representación legal de los trabajadores del mismo,
actuando D. José Andrés Fernández Granados en su condición de administrador de la empresa y
Dña. Nuria Cerrajero Casado, en su condición de representante legal de los trabajadores de la
empresa.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo afecta a todo el personal que mantenga una relación laboral por
cuenta ajena con la empresa Servicio Técnico Jocapal, s.l. con centro de trabajo en el Municipio de
Madrid (28022) en la calle Helsinki nº 16, de la Provincia de Madrid.
Artículo 2.- Ámbito personal
Se excluyen formalmente del ámbito personal de este Convenio a los trabajadores
comprendidos en los arts. 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Duración, prórroga, denuncia.
La vigencia de este convenio será desde el 1 de Diciembre de 2020 hasta el 31 de
Diciembre de 2024.
La denuncia del convenio colectivo deberá realizarse por escrito con antelación mínima de
2 meses.
En cualquier caso, el contenido del presente convenio estará vigente hasta que no se
sustituya por un nuevo convenio colectivo.
Artículo 4.- Vinculación a lo pactado.
Las condiciones retributivas pactadas serán consideradas globalmente por el salario anual.
Artículo 5. Garantía personal y transición del Convenio Colectivo.
Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio,
los excesos se denominarán como concepto ad personam, operando la absorción/compensación de
conceptos en el supuesto de incrementos de convenio conforme al Convenio Colectivo del Sector de
Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. - Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre la
Empresa y sus trabajadores, y en lo no contemplado por el presente convenio colectivo, será de
aplicación el Estatuto de los trabajadores, Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, y demás normas complementarias contenidas en
la legislación laboral vigente, así como las que pudieran promulgarse durante la vigencia del presente
Convenio.
El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de no
discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o religión, de conformidad con lo regulado en el
artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes.
Asimismo, el contenido del presente Convenio se entenderá sin distinción alguna entre las uniones
matrimoniales y las de hecho, siendo requisito indispensable a estos efectos la justificación
documental mediante la acreditación del Registro municipal o autonómico si existiera.
Todas las referencias del presente Convenio al término “trabajador” o “empleado” se
entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en
los que el propio Convenio limite expresamente la titularidad del derecho.
BOCM-20210408-18
Artículo 7.- Igualdad de derechos.