C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-18)
Convenio colectivo –  Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L. (código número 28102962012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 83

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021

Pág. 67

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
18

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de
la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y
publicación del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L.
(código número 28102962012021).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa Servicio Técnico Jocapal, S. L.,
suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 3 de marzo de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General
RESUELVE

BOCM-20210408-18

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta
Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 17 de marzo de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez
de la Calle.