C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
9.3
Pág. 53
Cláusula de Revisión
Si a 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC publicado anual
acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las
tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, con efectos retroactivos, a partir
de 1º de enero del año anterior.
Artículo 10
10.1
Complementos Personales
Complemento por Antigüedad
La antigüedad se abona por quinquenios a razón de un 5%, por cada uno de ellos, distribuyendo su
cuantía entre las 16 pagas, teniendo este concepto carácter de consolidable y no absorbible. Su
devengo se produce el 1 de Enero de cada año para los que lo cumplan dentro del primer semestre,
y el 1 de Julio para aquellas personas de la plantilla que lo cumplan en el segundo semestre.
10.2
Retribución Complementaria
Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título
personal. La forma de pago es la misma que la indicada para la retribución grupo profesional, esto
es, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tiene
carácter consolidable y no absorbible, como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
La retribución complementaria mínima para el año 2020 será de 126,16 € / mes para el personal
empleado con más de 6 meses de antigüedad en la Empresa.
Artículo 11
11.1
Complementos de Puesto de Trabajo
Complemento por Trabajo a Turno
El personal empleado podrán ser asignados a turnos de trabajo, mañana o tarde de modo rotativo,
o a la jornada normal, en función de las necesidades de producción, sin más trámite si se produce
acuerdo entre las partes, o en defecto de este, con un preaviso de 2 días laborables.
El personal empleado asignados a turno de mañana o tarde, percibirán un Complemento por Trabajo
a Turno, configurado por los elementos turno de trabajo e importe de comida. Para el 2020, y en
compensación a lo anteriormente señalado, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno
de mañana y tarde la cantidad de 27,66 euros. En las situaciones de Incapacidad Temporal, se
percibirá este complemento deduciendo la cantidad correspondiente al importe de comida.
El trabajador o trabajadora a turno tendrá derecho a percibir el importe de locomoción, según se
indica en el Artículo 11.6 de este Convenio Colectivo.
La jornada de trabajo a turno, en cómputo anual, será de 1.737,00 horas efectivas de trabajo. Los
descansos diarios serán de 15 minutos, de los cuales 10 minutos computarán como tiempo efectivo
de trabajo, y 5 minutos no computarán como tiempo efectivo de trabajo, y que se detallan a
continuación:
Turno de Mañana de 11:00 a 11:15h.
Turno de Tarde de 19:00 a 19:15h.
Con el fin de mejorar la productividad y prevenir el absentismo, evitando de este modo que se deba
recurrir a permisos retribuidos, y quedar el puesto de trabajo no cubierto, dos personas del personal
operario que estén trabajando en un mismo puesto de trabajo en turno de mañana y turno de tarde,
podrán realizar el cambio de turno, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Este cambio deberá
comunicarse al responsable o profesional de supervisión, en un plazo mínimo de 48 horas antes del
disfrute del cambio, por escrito e incluyendo el motivo del cambio. El responsable o profesional de
supervisión dará su aprobación o desaprobación, según corresponda, por escrito a las partes
implicadas, especificando los motivos en caso de no ser viable la solicitud. En cualquiera de las
circunstancias, se respetará el tiempo de descanso entre jornadas así como los descansos
semanales.
BOCM-20210408-17
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 83
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
9.3
Pág. 53
Cláusula de Revisión
Si a 31 de diciembre de los años para los que está vigente este convenio, el IPC publicado anual
acumulado a esa fecha superase el incremento pactado para ese año, se procederá a revisar las
tablas salariales y los complementos afectados, por la diferencia, con efectos retroactivos, a partir
de 1º de enero del año anterior.
Artículo 10
10.1
Complementos Personales
Complemento por Antigüedad
La antigüedad se abona por quinquenios a razón de un 5%, por cada uno de ellos, distribuyendo su
cuantía entre las 16 pagas, teniendo este concepto carácter de consolidable y no absorbible. Su
devengo se produce el 1 de Enero de cada año para los que lo cumplan dentro del primer semestre,
y el 1 de Julio para aquellas personas de la plantilla que lo cumplan en el segundo semestre.
10.2
Retribución Complementaria
Constituye una mejora salarial individual que, como condición más beneficiosa, se mantiene a título
personal. La forma de pago es la misma que la indicada para la retribución grupo profesional, esto
es, dividiendo el actual importe de cada trabajador entre 16 mensualidades. Este concepto tiene
carácter consolidable y no absorbible, como consecuencia de cambio de puesto de trabajo.
La retribución complementaria mínima para el año 2020 será de 126,16 € / mes para el personal
empleado con más de 6 meses de antigüedad en la Empresa.
Artículo 11
11.1
Complementos de Puesto de Trabajo
Complemento por Trabajo a Turno
El personal empleado podrán ser asignados a turnos de trabajo, mañana o tarde de modo rotativo,
o a la jornada normal, en función de las necesidades de producción, sin más trámite si se produce
acuerdo entre las partes, o en defecto de este, con un preaviso de 2 días laborables.
El personal empleado asignados a turno de mañana o tarde, percibirán un Complemento por Trabajo
a Turno, configurado por los elementos turno de trabajo e importe de comida. Para el 2020, y en
compensación a lo anteriormente señalado, se acuerda el pago por día efectivo de trabajo a turno
de mañana y tarde la cantidad de 27,66 euros. En las situaciones de Incapacidad Temporal, se
percibirá este complemento deduciendo la cantidad correspondiente al importe de comida.
El trabajador o trabajadora a turno tendrá derecho a percibir el importe de locomoción, según se
indica en el Artículo 11.6 de este Convenio Colectivo.
La jornada de trabajo a turno, en cómputo anual, será de 1.737,00 horas efectivas de trabajo. Los
descansos diarios serán de 15 minutos, de los cuales 10 minutos computarán como tiempo efectivo
de trabajo, y 5 minutos no computarán como tiempo efectivo de trabajo, y que se detallan a
continuación:
Turno de Mañana de 11:00 a 11:15h.
Turno de Tarde de 19:00 a 19:15h.
Con el fin de mejorar la productividad y prevenir el absentismo, evitando de este modo que se deba
recurrir a permisos retribuidos, y quedar el puesto de trabajo no cubierto, dos personas del personal
operario que estén trabajando en un mismo puesto de trabajo en turno de mañana y turno de tarde,
podrán realizar el cambio de turno, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Este cambio deberá
comunicarse al responsable o profesional de supervisión, en un plazo mínimo de 48 horas antes del
disfrute del cambio, por escrito e incluyendo el motivo del cambio. El responsable o profesional de
supervisión dará su aprobación o desaprobación, según corresponda, por escrito a las partes
implicadas, especificando los motivos en caso de no ser viable la solicitud. En cualquiera de las
circunstancias, se respetará el tiempo de descanso entre jornadas así como los descansos
semanales.
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