C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210408-17)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Flowserve Spain, S. L. (código número 28101332012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 9.
9.1
B.O.C.M. Núm. 83
Retribución de Convenio
Salario Grupo y Subgrupo Profesional
Los grupos profesionales engloban la totalidad de las posibles retribuciones de los puestos de
trabajo. Estos grupos profesionales, se dividen a su vez en subgrupos (véase relación en Tabla
Artículo 8) cuya asignación se realiza en función de los requerimientos exigidos para poder acceder
a dichos puestos, siendo los criterios generales de asignación:
x
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitud profesional y titulación del personal.
x
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
toda la plantilla garantizando la ausencia de discriminación.
x
Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio se toman como referencia de
integración de los Grupos y Subgrupos Profesionales.
TABLA II
GRUPOS
1
2
TITULADOS/AS
TITULADOS/AS Y
TECNICOS
SUBGRUPO
S. CONVENIO 2020
1.1
36.718,88
2.1
34.666,40
2.2
30.247,84
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
Licenciado/a
Ingeniero/a técnico/a
Maestro/a industrial
Jefe/a de taller
GRUPOS DE COTIZ.
01
02
03
Jefe/a Admimistración 1ª
2.3
29.242,40
Jefe/a de Organización 1ª
03
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
29.242,40
Delineante/a Proyectista
3.2
27.819,68
Maestro/a 1ª
3.3
27.105,28
3.4
25.903,52
Jefe/a de administración 2ª
Jefe/a de organización 2ª
Maestro/a 2ª
04
04
03
04
Deliante/a 1ª
4.1
4
25.703,36
Tecnico/a organización 1ª
05
Oficial/a administrativo/a 1ª
EMPLEADOS/AS
Deliantes/as 2ª
4.2
23.939,20
Tecnico/a organización 2ª
05
Oficial/a administrativo/a 2ª
ENCARGADOS/AS
6
OPERARIOS/AS
7
EMPLEADO/A AUXILIAR
8
OPERARIO/A AUXILIAR
9.2
5.1
23.752,96
Encargado/a de taller
05
5.2
25.470,24
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
08
08
5.3
23.689,92
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
6.1
25.470,24
Oficiales/as 1ª taller
08
6.2
23.689,92
Oficial/a 2ª taller
08
7.1
23.346,72
Telefonista
06
7.2
22.960,96
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar de organización
07
7.3
22.754,72
Almacenero/a
06
8.1
23.061,76
Oficial/a 3ª de taller
09
8.2
22.828,32
Especialista taller
09
8.3
22.137,92
Peón/a taller
10
Incrementos Salariales
Los incrementos salariales se aplicarán a todos los grupos y subgrupos profesionales, en los
conceptos de Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Retribuciones Complementarias mínima y
personal, Carencia de incentivo, Plus Jefe de Equipo, Plus Plena disponibilidad y Trabajos molestos.
Quedando exceptuados los conceptos de Plus de Turno y todos los beneficios afectos por la subida
salarial (Cesta Navidad, Reyes, Grupo de Empresa y obsequio aniversario), las Dietas, Kilometrajes
y gratificación aniversario que no experimentará subida alguna.
x
x
Incremento salarial para el año 2020: 1%.
Incremento salarial para el año 2021: 1%.
BOCM-20210408-17
5
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 52
JUEVES 8 DE ABRIL DE 2021
Artículo 9.
9.1
B.O.C.M. Núm. 83
Retribución de Convenio
Salario Grupo y Subgrupo Profesional
Los grupos profesionales engloban la totalidad de las posibles retribuciones de los puestos de
trabajo. Estos grupos profesionales, se dividen a su vez en subgrupos (véase relación en Tabla
Artículo 8) cuya asignación se realiza en función de los requerimientos exigidos para poder acceder
a dichos puestos, siendo los criterios generales de asignación:
x
La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los criterios de
aptitud profesional y titulación del personal.
x
Los criterios de definición de los grupos profesionales se acomodan a reglas comunes para
toda la plantilla garantizando la ausencia de discriminación.
x
Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio se toman como referencia de
integración de los Grupos y Subgrupos Profesionales.
TABLA II
GRUPOS
1
2
TITULADOS/AS
TITULADOS/AS Y
TECNICOS
SUBGRUPO
S. CONVENIO 2020
1.1
36.718,88
2.1
34.666,40
2.2
30.247,84
ANTIGÜA CATEGORIA
Ingeniero/a
Licenciado/a
Ingeniero/a técnico/a
Maestro/a industrial
Jefe/a de taller
GRUPOS DE COTIZ.
01
02
03
Jefe/a Admimistración 1ª
2.3
29.242,40
Jefe/a de Organización 1ª
03
Analista de Informatica
3
TECNICOS/AS OFICINAS
3.1
29.242,40
Delineante/a Proyectista
3.2
27.819,68
Maestro/a 1ª
3.3
27.105,28
3.4
25.903,52
Jefe/a de administración 2ª
Jefe/a de organización 2ª
Maestro/a 2ª
04
04
03
04
Deliante/a 1ª
4.1
4
25.703,36
Tecnico/a organización 1ª
05
Oficial/a administrativo/a 1ª
EMPLEADOS/AS
Deliantes/as 2ª
4.2
23.939,20
Tecnico/a organización 2ª
05
Oficial/a administrativo/a 2ª
ENCARGADOS/AS
6
OPERARIOS/AS
7
EMPLEADO/A AUXILIAR
8
OPERARIO/A AUXILIAR
9.2
5.1
23.752,96
Encargado/a de taller
05
5.2
25.470,24
Oficial/a 1ª Jefe/a de equipo
08
08
5.3
23.689,92
Oficial/a 2ª Jefe/a de equipo
6.1
25.470,24
Oficiales/as 1ª taller
08
6.2
23.689,92
Oficial/a 2ª taller
08
7.1
23.346,72
Telefonista
06
7.2
22.960,96
Auxiliar administrativo/a
Auxiliar de organización
07
7.3
22.754,72
Almacenero/a
06
8.1
23.061,76
Oficial/a 3ª de taller
09
8.2
22.828,32
Especialista taller
09
8.3
22.137,92
Peón/a taller
10
Incrementos Salariales
Los incrementos salariales se aplicarán a todos los grupos y subgrupos profesionales, en los
conceptos de Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Retribuciones Complementarias mínima y
personal, Carencia de incentivo, Plus Jefe de Equipo, Plus Plena disponibilidad y Trabajos molestos.
Quedando exceptuados los conceptos de Plus de Turno y todos los beneficios afectos por la subida
salarial (Cesta Navidad, Reyes, Grupo de Empresa y obsequio aniversario), las Dietas, Kilometrajes
y gratificación aniversario que no experimentará subida alguna.
x
x
Incremento salarial para el año 2020: 1%.
Incremento salarial para el año 2021: 1%.
BOCM-20210408-17
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