C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
Estas actuaciones se planificarán, con carácter general, de forma muestral. La selección de la muestra podrá ser establecida por la Subdirección General de Inspección Educativa o por los servicios territoriales de Inspección, de acuerdo con lo que se disponga en los
planes generales de actuación.
Estas actuaciones se llevarán a cabo, con carácter general, por el inspector de educación de referencia de cada centro.
3. Las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas que, por su incidencia en los centros docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes generales de actuación. Las actuaciones habituales de mayor relevancia pueden tener una duración
anual o plurianual. Con carácter general, estas actuaciones se realizarán con procedimientos e instrumentos homogéneos y comunes con el fin de homogeneizar el desarrollo de las
actuaciones.
Estas actuaciones se realizarán generalmente de forma colegiada y, en su caso, con la
participación de inspectores de educación pertenecientes a determinados equipos de ámbito específico, según lo establecido en el artículo 38 de la presente Orden.
4. Las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas
prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación. Son aquellas actuaciones que exigen un énfasis y atención especial por parte de la Inspección Educativa. Tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones.
Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Las actuaciones de atención preferente pueden tener una duración anual o plurianual.
Con carácter general, estas actuaciones se llevarán a cabo con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar el desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones de atención preferente tienen la finalidad de verificar y garantizar la
puesta en marcha de procesos de innovación y reformas o cambios en el sistema educativo,
en la organización y funcionamiento de los centros o en el currículo.
Estas actuaciones deben ser realizadas generalmente de forma colegida y, en su caso,
con la participación de inspectores de educación pertenecientes a determinados equipos de
ámbito específico, según lo establecido en el artículo 38 de la presente Orden.
5. Las actuaciones incidentales no están recogidas en los planes generales de actuación. Son actuaciones singulares, no previstas y cuya naturaleza no permite su planificación
ni su demora. Estas actuaciones se plantean ante situaciones que exigen una rápida y urgente intervención del servicio territorial de inspección.
6. Como resultado de las actuaciones habituales de mayor relevancia y de las preferentes, la Subdirección General de Inspección Educativa elaborará un informe en el que se
incluirá una serie de recomendaciones para la Administración educativa, para los centros y
servicios y para la propia Inspección Educativa. En relación con las recomendaciones dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de forma especial en la actuación que
se efectúe en el siguiente curso.
7. Son actuaciones extraordinarias aquellas encargadas exclusivamente por la Subdirección General de Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.g.
del Decreto 61/2019, de 9 de julio. Cuando una circunstancia excepcional lo requiera, se
deberá planificar esta actuación y constituir equipos de inspectores para intervenir en centros o servicios determinados, ubicados en distinto ámbito territorial, informando a los órganos correspondientes.
Capítulo III
Planes de actuación de la Inspección Educativa
Artículo 23
1. La planificación es uno de los principios de actuación de la Inspección Educativa,
que se recogen en el artículo 5.4. del Decreto 61/2019, de 9 de julio.
2. Los planes generales de actuación son los instrumentos de planificación para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene encomendadas la Inspección Educativa.
3. Los objetivos de los planes generales de actuación son:
a) Planificar las actuaciones que deberá llevar a cabo la Inspección Educativa en los
centros, programas y servicios educativos.
BOCM-20210407-20
Planificación
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
Estas actuaciones se planificarán, con carácter general, de forma muestral. La selección de la muestra podrá ser establecida por la Subdirección General de Inspección Educativa o por los servicios territoriales de Inspección, de acuerdo con lo que se disponga en los
planes generales de actuación.
Estas actuaciones se llevarán a cabo, con carácter general, por el inspector de educación de referencia de cada centro.
3. Las actuaciones habituales de mayor relevancia son aquellas que, por su incidencia en los centros docentes, exigen una especial consideración dentro de los planes generales de actuación. Las actuaciones habituales de mayor relevancia pueden tener una duración
anual o plurianual. Con carácter general, estas actuaciones se realizarán con procedimientos e instrumentos homogéneos y comunes con el fin de homogeneizar el desarrollo de las
actuaciones.
Estas actuaciones se realizarán generalmente de forma colegiada y, en su caso, con la
participación de inspectores de educación pertenecientes a determinados equipos de ámbito específico, según lo establecido en el artículo 38 de la presente Orden.
4. Las actuaciones de atención preferente responden a los objetivos y a las líneas
prioritarias de la consejería con competencias en materia de educación. Son aquellas actuaciones que exigen un énfasis y atención especial por parte de la Inspección Educativa. Tienen prioridad frente a todas las demás actuaciones.
Son planificadas, diseñadas y evaluadas por la Subdirección General de Inspección
Educativa.
Las actuaciones de atención preferente pueden tener una duración anual o plurianual.
Con carácter general, estas actuaciones se llevarán a cabo con procedimientos e instrumentos comunes con el fin de homogeneizar el desarrollo de las actuaciones.
Las actuaciones de atención preferente tienen la finalidad de verificar y garantizar la
puesta en marcha de procesos de innovación y reformas o cambios en el sistema educativo,
en la organización y funcionamiento de los centros o en el currículo.
Estas actuaciones deben ser realizadas generalmente de forma colegida y, en su caso,
con la participación de inspectores de educación pertenecientes a determinados equipos de
ámbito específico, según lo establecido en el artículo 38 de la presente Orden.
5. Las actuaciones incidentales no están recogidas en los planes generales de actuación. Son actuaciones singulares, no previstas y cuya naturaleza no permite su planificación
ni su demora. Estas actuaciones se plantean ante situaciones que exigen una rápida y urgente intervención del servicio territorial de inspección.
6. Como resultado de las actuaciones habituales de mayor relevancia y de las preferentes, la Subdirección General de Inspección Educativa elaborará un informe en el que se
incluirá una serie de recomendaciones para la Administración educativa, para los centros y
servicios y para la propia Inspección Educativa. En relación con las recomendaciones dirigidas a los centros, la Inspección Educativa incidirá de forma especial en la actuación que
se efectúe en el siguiente curso.
7. Son actuaciones extraordinarias aquellas encargadas exclusivamente por la Subdirección General de Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.g.
del Decreto 61/2019, de 9 de julio. Cuando una circunstancia excepcional lo requiera, se
deberá planificar esta actuación y constituir equipos de inspectores para intervenir en centros o servicios determinados, ubicados en distinto ámbito territorial, informando a los órganos correspondientes.
Capítulo III
Planes de actuación de la Inspección Educativa
Artículo 23
1. La planificación es uno de los principios de actuación de la Inspección Educativa,
que se recogen en el artículo 5.4. del Decreto 61/2019, de 9 de julio.
2. Los planes generales de actuación son los instrumentos de planificación para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene encomendadas la Inspección Educativa.
3. Los objetivos de los planes generales de actuación son:
a) Planificar las actuaciones que deberá llevar a cabo la Inspección Educativa en los
centros, programas y servicios educativos.
BOCM-20210407-20
Planificación