C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 82

MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

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b) Informar de la labor que va a realizar la Inspección Educativa en los centros, programas y servicios educativos, garantizando así el derecho a esta información de
la comunidad educativa.
c) Impulsar la autonomía profesional de la propia Inspección Educativa, potenciando
así la participación en la planificación de sus actuaciones, en el seguimiento de los
procesos y en el control de los resultados de las mismas.
d) Homogeneizar el desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
e) Planificar las actuaciones de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio
profesional de los inspectores de educación.
f) Proporcionar los criterios de evaluación que permitan valorar la labor de la Inspección Educativa.
4. La elaboración de los planes generales de actuación y su evaluación responden a
los principios de calidad o mejora continua, de transparencia y de rendición de cuentas.
Artículo 24
1. La incidencia real y la repercusión de las actuaciones de la Inspección en los centros exigen que la planificación de las actuaciones de la Inspección Educativa tenga una
temporalización de varios cursos escolares.
2. Los planes generales plurianuales de actuación establecen las actuaciones de la
Inspección Educativa para un período determinado teniendo en cuenta los objetivos de la
política educativa de la consejería competente en materia de educación y las necesidades y
las demandas de los centros y servicios educativos.
3. La temporalización de los planes generales plurianuales de actuación será, con carácter general, de cuatro años.
4. Los planes generales plurianuales de actuación serán elaborados por la Subdirección General de Inspección Educativa, que los propondrá para su aprobación al órgano
competente en materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación.
5. La elaboración de los planes generales plurianuales de actuación deberá tener en
cuenta las conclusiones y propuestas del seguimiento y evaluación de los anteriores planes
generales.
6. Los titulares de las Direcciones de Área territorial y de los demás órganos directivos de la consejería con competencias en educación, formularán las propuestas de actuación que deseen que figuren en los planes generales de la inspección, al órgano competente en materia de inspección educativa.
7. El cumplimiento de los planes generales será prioritario en el ejercicio de las funciones de la Inspección Educativa. La Subdirección General de Inspección Educativa deberá tener conocimiento de todas las actuaciones no incluidas en los planes generales de actuación que las Direcciones de Área Territorial y los demás centros directivos de la
consejería competente en materia de educación soliciten a los servicios territoriales de Inspección Educativa.
8. Los planes generales plurianuales de actuación establecerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Las actuaciones habituales y, dentro de ellas, las consideradas más relevantes para
el período, así como sus objetivos y cronología.
b) Las actuaciones de atención preferente con su orientación y determinación de los
períodos de tiempo para su realización, que podrá comprender uno o más cursos
escolares.
c) Las actividades previstas para la actualización y formación permanente de los inspectores de educación.
9. De forma excepcional y motivada, se podrá modificar el Plan General Plurianual.
Artículo 25
Planes anuales de actuación
1. Los planes anuales de actuación concretarán los planes generales plurianuales a
desarrollar en el citado curso.

BOCM-20210407-20

Planes plurianuales de actuación