C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 100

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

2. Los planes anuales de actuación podrán incluir nuevas actuaciones no incluidas en
los planes plurianuales como resultado de la evaluación que se efectúe del anterior plan
anual o por razones debidamente justificadas y previa autorización del órgano superior
competente en materia de inspección educativa.
3. Los planes anuales de actuación serán elaborados por la Subdirección General de
Inspección Educativa que los propondrá para su aprobación al órgano competente en materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación.
Artículo 26
Planes territoriales de actuación
1. Los planes anuales de actuación serán concretados por los servicios territoriales
de Inspección Educativa en los planes territoriales, que serán elaborados por la jefatura del
servicio territorial, informados por el Consejo Territorial de Inspección Educativa y aprobados por los titulares de las Direcciones de Área Territorial.
2. El proceso para la elaboración de los planes territoriales de actuación procurará
contemplar la participación de todos los miembros del correspondiente servicio territorial
de Inspección Educativa.
3. Los planes territoriales de actuación contemplarán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Objetivos.
b) Concreción y calendarización de las actuaciones establecidas en los planes anuales de actuación.
c) Descripción de la organización y el funcionamiento del servicio territorial de Inspección.
d) Criterios de evaluación o indicadores de logro para valorar el grado de consecución de los objetivos del plan territorial y el nivel de realización de las actuaciones propuestas.
Artículo 27
Planes quincenales o semanales
1. Los planes territoriales de actuación serán concretados por cada jefatura del servicio territorial en planes quincenales o semanales.
2. El Equipo de Coordinación Territorial, establecido en el artículo 51 de la presente Orden, deberá colaborar en la elaboración y seguimiento de los planes quincenales o semanales.
3. Los planes quincenales o semanales serán concretados por cada equipo de distrito, que establecerá las acciones a desarrollar y las visitas de inspección que deben ser realizadas por los inspectores del equipo.
Capítulo IV
Estructura, organización y funcionamiento de la Inspección Educativa
Artículo 28
Estructura de la Inspección Educativa

Artículo 29
Criterios organizativos de la Inspección Educativa
La Inspección Educativa se organiza con criterios de jerarquía, territorialidad, trabajo
en equipo, profesionalidad, asignación de centros a inspectores de referencia, especialización e intervención en los distintos niveles educativos.

BOCM-20210407-20

La Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, bajo la superior dirección de la
Viceconsejería de Organización Educativa, u órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa en la consejería con competencias en materia de educación, está integrada por la Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios
territoriales de Inspección Educativa.