C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

Pág. 101

Artículo 30
Jerarquía
1. La jerarquía, como principio organizativo de la Inspección Educativa, se formula
a través de las distintas estructuras y los diferentes niveles de responsabilidad en la organización de la inspección.
2. La estructura jerárquica obliga a los inspectores de educación, como funcionarios
públicos, a cumplir las instrucciones y órdenes de servicio dictados por los órganos competentes y en el ámbito de la inspección educativa.
3. El principio de la jerarquía debe conjugarse siempre con el principio de autonomía e independencia profesional de la Inspección Educativa para desarrollar sus funciones
y atribuciones.
Artículo 31
Territorialidad
1. En cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Comunidad Madrid existirá un servicio territorial de Inspección Educativa, que ejercerá en su ámbito las funciones
de inspección educativa.
2. El ámbito geográfico de cada Dirección de Área Territorial será dividido y organizado en distritos de Inspección Educativa. Para la fijación de los distritos de inspección
se deberá tener en cuenta, no solo el ámbito geográfico y la organización administrativa a
nivel municipal, sino también el número y tipo de centros y el ámbito de incidencia de los
servicios y programas educativos.
Artículo 32
Profesionalidad
La profesionalidad exige que las actuaciones de los inspectores de educación se ejerciten con subordinación total a la ley y al Derecho, con una independencia técnica fundamentada en la objetividad y el rigor de cada actuación, y estén asentadas en la imparcialidad, reserva y buena fe, así como en los principios constitucionales de eficacia, jerarquía y
sometimiento a las normas.
Artículo 33
Trabajo en equipo
1. El trabajo en equipo es el procedimiento básico de la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa.
2. El trabajo en equipo garantiza la coordinación, la homogeneidad de criterios y la
actuación indistinta en las diferentes enseñanzas, etapas y centros educativos.
Artículo 34
Intervención en los distintos niveles educativos
Los inspectores de educación, en el ámbito de su competencia, intervendrán en cualquier tipo de centros independientemente de las enseñanzas, etapas y niveles educativos
que en ellos se impartan.
Artículo 35
1. Con carácter general, cada centro, programa o servicio educativo tendrá un único
inspector de referencia.
2. La asignación de centros a los inspectores se hará respetando el principio establecido en el artículo 10.5 del Decreto 61/2019 y teniendo en cuenta criterios como la experiencia profesional, la formación y sobre todo la distribución equilibrada de la carga de trabajo.
3. El inspector de referencia será el responsable de la relación directa e intervención
habitual en el centro, programa o servicio educativo, y deberá conocer y coordinar las actuaciones que en ellos se realicen. Este principio será compatible con el trabajo en equipo

BOCM-20210407-20

Asignación de centros a inspectores de referencia