C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

y la intervención colegiada, de conformidad con lo que se establezca en los planes de actuación.
4. El inspector jefe del servicio podrá encomendar actuaciones a los inspectores de
educación fuera del equipo de distrito al que estén adscritos, siempre que, por razones de
eficacia, de redistribución del trabajo o de especial formación o experiencia, lo considere
oportuno.
Artículo 36
La especialización, como principio de organización de la Inspección Educativa
1. Las funciones de la Inspección Educativa inciden en diferentes tipos de enseñanzas, centros educativos, programas y servicios, por lo que se requiere de una necesaria especialización para garantizar una intervención transversal, colegiada y sistémica de la Inspección.
2. Con el objetivo de fomentar la especialización en la actuación de la Inspección
Educativa se crean los siguientes ámbitos específicos de actuación:
a) Supervisión.
b) Evaluación
c) Convivencia en el ámbito escolar
3. La Subdirección General de Inspección Educativa podrá establecer nuevos ámbitos específicos de actuación a través de los planes generales de actuación.
4. Las actuaciones habituales de mayor relevancia y las actuaciones preferentes definidas en los planes generales se encuadrarán en alguno de los ámbitos específicos de actuación de la Inspección Educativa.
Artículo 37
Perfil profesional del inspector de educación
Según se establece en el artículo 154.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, el perfil profesional del inspector de educación se entenderá en función de la
experiencia profesional y de la formación.
Artículo 38
1. En el desarrollo de los planes generales plurianuales de actuación se establecerán
equipos para cada uno de los ámbitos específicos definidos en el artículo 36 que actuarán
mientras estén vigentes dichos planes, sin perjuicio de aquellos otros equipos que se puedan
establecer a través de los planes anuales en aplicación del artículo 7.4 del Decreto 61/2019,
de 9 de julio.
2. La Subdirección General de Inspección Educativa coordinará el funcionamiento
general de los equipos de ámbito específico, al objeto de homogeneizar las actuaciones de
los inspectores adscritos a los mismos en los distintos servicios territoriales.
3. Las funciones de los equipos de ámbito específico son:
a) Realizar de forma coordinada las actuaciones que se le encomienden desde la Subdirección General de Inspección Educativa a través de los planes generales de actuación.
b) Diseñar, desarrollar y evaluar las actuaciones relacionadas con su ámbito específico de actuación.
c) Elaborar informes, estudios y propuestas relacionados con el ámbito específico de
actuación.
d) Realizar labores de asesoramiento en su ámbito específico.
e) Cualquier otra función establecida desde la Subdirección General de Inspección
Educativa a través de los planes generales de actuación.
4. Todos los inspectores de educación, a excepción de los inspectores jefes e inspectores jefe adjuntos de los servicios territoriales de Inspección Educativa, deberán ser asignados al menos a un equipo de ámbito específico, atendiendo a su perfil profesional y oído
el inspector.

BOCM-20210407-20

Equipos de ámbito específico