C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
Artículo 39
Organización y funcionamiento de los equipos de ámbito específico
1. La adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico deberá contar con el visto bueno del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta de los inspectores jefes de servicio. Para ello, los inspectores jefes de servicio territorial comunicarán a la Subdirección General de Inspección Educativa la propuesta de
adscripción de los inspectores de su servicio a los equipos de ámbito específico, oído el inspector y teniendo en cuenta su perfil profesional, según lo establecido en el artículo 37 de
la presente Orden.
2. Todos los equipos de ámbito específico deberán estar representados en todos los
servicios territoriales. Cualquier excepción deberá contar con el visto bueno del titular de
la Subdirección General de Inspección Educativa.
3. La adscripción a un equipo de ámbito específico tendrá carácter estable, pudiendo cambiar un inspector de equipo de ámbito específico por causas debidamente justificadas ante el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4. Los equipos de ámbito específico estarán coordinados por un inspector nombrado
por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa de entre los miembros de
dicho equipo.
5. Las actuaciones de los inspectores adscritos a un equipo de ámbito específico en
un centro, programa o servicio educativo se efectuarán de manera coordinada con el inspector de referencia correspondiente, y siempre de acuerdo con lo establecido en los planes generales de actuación.
6. Los inspectores adscritos a un equipo de ámbito específico podrán actuar de forma excepcional en servicios territoriales diferentes a los de su adscripción, con la autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa y comunicación al inspector jefe del servicio.
Artículo 40
Dependencia orgánica de la Inspección Educativa
1. Los servicios territoriales de Inspección Educativa dependen orgánicamente del
titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. A tales efectos, corresponden al titular de la Dirección de Área Territorial las siguientes funciones:
a) La aprobación del plan territorial de Inspección Educativa a propuesta del inspector jefe del servicio territorial.
b) La propuesta de nombramiento del inspector jefe del servicio territorial al órgano
competente en materia de inspección educativa, de entre aquellos candidatos que
hayan optado al puesto.
c) La designación del inspector jefe adjunto, en su caso, y de los jefes de distrito a
propuesta el inspector jefe del servicio territorial.
d) La tramitación de las órdenes de trabajo para la realización de actuaciones de inspección, visitas, elevación de informes o el levantamiento de actas en centros, programas o servicios educativos de ámbito territorial, referidos, en todo caso, a los
cometidos competenciales de la inspección educativa.
e) La aprobación del ámbito geográfico de cada uno de los distritos de inspección de
la Dirección de Área Territorial.
f) El ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al servicio territorial de Inspección Educativa.
Artículo 41
1. Los servicios territoriales de Inspección Educativa dependen funcionalmente de la
Viceconsejería de Organización Educativa, o del órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa, en la consejería con competencias en materia de
educación.
BOCM-20210407-20
Dependencia funcional de la Inspección Educativa
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 103
Artículo 39
Organización y funcionamiento de los equipos de ámbito específico
1. La adscripción de los inspectores a los equipos de ámbito específico deberá contar con el visto bueno del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta de los inspectores jefes de servicio. Para ello, los inspectores jefes de servicio territorial comunicarán a la Subdirección General de Inspección Educativa la propuesta de
adscripción de los inspectores de su servicio a los equipos de ámbito específico, oído el inspector y teniendo en cuenta su perfil profesional, según lo establecido en el artículo 37 de
la presente Orden.
2. Todos los equipos de ámbito específico deberán estar representados en todos los
servicios territoriales. Cualquier excepción deberá contar con el visto bueno del titular de
la Subdirección General de Inspección Educativa.
3. La adscripción a un equipo de ámbito específico tendrá carácter estable, pudiendo cambiar un inspector de equipo de ámbito específico por causas debidamente justificadas ante el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4. Los equipos de ámbito específico estarán coordinados por un inspector nombrado
por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa de entre los miembros de
dicho equipo.
5. Las actuaciones de los inspectores adscritos a un equipo de ámbito específico en
un centro, programa o servicio educativo se efectuarán de manera coordinada con el inspector de referencia correspondiente, y siempre de acuerdo con lo establecido en los planes generales de actuación.
6. Los inspectores adscritos a un equipo de ámbito específico podrán actuar de forma excepcional en servicios territoriales diferentes a los de su adscripción, con la autorización expresa del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa y comunicación al inspector jefe del servicio.
Artículo 40
Dependencia orgánica de la Inspección Educativa
1. Los servicios territoriales de Inspección Educativa dependen orgánicamente del
titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. A tales efectos, corresponden al titular de la Dirección de Área Territorial las siguientes funciones:
a) La aprobación del plan territorial de Inspección Educativa a propuesta del inspector jefe del servicio territorial.
b) La propuesta de nombramiento del inspector jefe del servicio territorial al órgano
competente en materia de inspección educativa, de entre aquellos candidatos que
hayan optado al puesto.
c) La designación del inspector jefe adjunto, en su caso, y de los jefes de distrito a
propuesta el inspector jefe del servicio territorial.
d) La tramitación de las órdenes de trabajo para la realización de actuaciones de inspección, visitas, elevación de informes o el levantamiento de actas en centros, programas o servicios educativos de ámbito territorial, referidos, en todo caso, a los
cometidos competenciales de la inspección educativa.
e) La aprobación del ámbito geográfico de cada uno de los distritos de inspección de
la Dirección de Área Territorial.
f) El ejercicio de la jefatura de todo el personal adscrito al servicio territorial de Inspección Educativa.
Artículo 41
1. Los servicios territoriales de Inspección Educativa dependen funcionalmente de la
Viceconsejería de Organización Educativa, o del órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa, en la consejería con competencias en materia de
educación.
BOCM-20210407-20
Dependencia funcional de la Inspección Educativa