C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
2. A tales efectos, corresponden a la Viceconsejería de Organización Educativa, o al
órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa, las siguientes funciones:
a) La fijación de los objetivos y las líneas prioritarias que deben informar los planes
generales plurianuales y planes anuales de actuación de la Inspección Educativa.
b) La aprobación de los planes generales plurianuales y de los planes anuales de actuación y el establecimiento de las actuaciones preferentes, habituales y habituales de mayor relevancia.
c) La autorización, con carácter excepcional, de actuaciones no contempladas en los
planes generales de actuación de la Inspección Educativa que, por su importancia,
necesidad y urgencia, deban llevarse a cabo.
d) La designación del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa de
acuerdo con lo fijado en el artículo 8.2 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el
artículo 42 de la presente Orden.
e) El nombramiento de los inspectores jefes de los servicios territoriales de Inspección Educativa, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el
titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 61/2019, de 9 de julio y en el artículo
46 de la presente Orden.
Artículo 42
1. La Subdirección General de Inspección Educativa está adscrita jerárquicamente a
la Viceconsejería de Organización Educativa o al órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa y tendrá, además de las funciones recogidas en el
artículo 8 del Decreto 61/2019, las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de las Inspecciones
Educativas territoriales, y proponer e impulsar la implantación en ellas de modelos de calidad.
b) Coordinar los aspectos técnicos de las evaluaciones que deban realizarse sobre la
organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios,
programas y actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la
función docente.
c) Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los servicios territoriales de Inspección Educativa.
d) Asignar a los inspectores las funciones y actuaciones que estime adecuadas para el
cumplimiento de los planes generales de actuación y las áreas específicas de trabajo para la coordinación del funcionamiento de estas.
e) Velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo y los horarios y coordinar el
disfrute de los períodos vacacionales y de los permisos del personal adscrito a la
Subdirección General de la Inspección Educativa.
f) Dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones complementarias
sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
2. El titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, será nombrado por la Viceconsejería de Organización Educativa u órgano competente materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación, de entre los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa.
3. La Subdirección General de Inspección Educativa contará, al menos, con las siguientes áreas: el área de evaluación, el área se supervisión y el área de gestión administrativa.
4. Cada área de la Subdirección General de Inspección Educativa contará con un jefe
de Área, que será nombrado por el titular de la Subdirección de entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
5. La Subdirección General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar, además de aquellas otras unidades que se consideren necesarias desde el órgano competente en materia de inspección educativa.
BOCM-20210407-20
La Subdirección General de Inspección Educativa
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
2. A tales efectos, corresponden a la Viceconsejería de Organización Educativa, o al
órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa, las siguientes funciones:
a) La fijación de los objetivos y las líneas prioritarias que deben informar los planes
generales plurianuales y planes anuales de actuación de la Inspección Educativa.
b) La aprobación de los planes generales plurianuales y de los planes anuales de actuación y el establecimiento de las actuaciones preferentes, habituales y habituales de mayor relevancia.
c) La autorización, con carácter excepcional, de actuaciones no contempladas en los
planes generales de actuación de la Inspección Educativa que, por su importancia,
necesidad y urgencia, deban llevarse a cabo.
d) La designación del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa de
acuerdo con lo fijado en el artículo 8.2 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, y en el
artículo 42 de la presente Orden.
e) El nombramiento de los inspectores jefes de los servicios territoriales de Inspección Educativa, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el
titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, de conformidad con
lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 61/2019, de 9 de julio y en el artículo
46 de la presente Orden.
Artículo 42
1. La Subdirección General de Inspección Educativa está adscrita jerárquicamente a
la Viceconsejería de Organización Educativa o al órgano que en cada momento sea competente en materia de inspección educativa y tendrá, además de las funciones recogidas en el
artículo 8 del Decreto 61/2019, las siguientes:
a) Efectuar el seguimiento y la coordinación de las actuaciones de las Inspecciones
Educativas territoriales, y proponer e impulsar la implantación en ellas de modelos de calidad.
b) Coordinar los aspectos técnicos de las evaluaciones que deban realizarse sobre la
organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, los servicios,
programas y actividades educativas, y el ejercicio de la función directiva y de la
función docente.
c) Establecer los indicadores para la evaluación de los recursos, procesos y resultados de la Inspección de Educación y supervisar la evaluación anual realizada por
los servicios territoriales de Inspección Educativa.
d) Asignar a los inspectores las funciones y actuaciones que estime adecuadas para el
cumplimiento de los planes generales de actuación y las áreas específicas de trabajo para la coordinación del funcionamiento de estas.
e) Velar por el cumplimiento de la jornada de trabajo y los horarios y coordinar el
disfrute de los períodos vacacionales y de los permisos del personal adscrito a la
Subdirección General de la Inspección Educativa.
f) Dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas instrucciones complementarias
sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
2. El titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 8 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, será nombrado por la Viceconsejería de Organización Educativa u órgano competente materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación, de entre los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio
de la Administración Educativa.
3. La Subdirección General de Inspección Educativa contará, al menos, con las siguientes áreas: el área de evaluación, el área se supervisión y el área de gestión administrativa.
4. Cada área de la Subdirección General de Inspección Educativa contará con un jefe
de Área, que será nombrado por el titular de la Subdirección de entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa.
5. La Subdirección General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el Acoso Escolar, además de aquellas otras unidades que se consideren necesarias desde el órgano competente en materia de inspección educativa.
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La Subdirección General de Inspección Educativa