C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

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Artículo 43
Los servicios territoriales de Inspección Educativa
En cada Dirección de Área Territorial existirá un servicio territorial de Inspección
Educativa que ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Inspección Educativa.
Artículo 44
1. Cada servicio territorial de Inspección Educativa contará con un inspector jefe
del servicio. Este será designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el procedimiento de convocatoria pública y de libre designación, por la Viceconsejeria de Organización Educativa u órgano competente en materia de
inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial, oído el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.
2. El inspector jefe de servicio territorial deberá pertenecer al Cuerpo de Inspectores
de Educación o al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Inspección Educativa, y deberá
contar con un mínimo de cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.
3. Serán funciones del inspector jefe del servicio territorial de Inspección Educativa
las siguientes:
a) Ejercer la jefatura de personal y ordenar la actividad de los inspectores de educación del servicio territorial.
b) Dirigir la elaboración del plan territorial de actuación en el marco de los planes
anuales de actuación y elevarlo para su aprobación.
c) Organizar y efectuar el seguimiento de las actuaciones propias de la Inspección de
Educación que le sean requeridas por la Subdirección General de Inspección Educativa o, a través de ella, a petición de los centros directivos de la consejería competente en materia de educación.
d) Proponer el nombramiento de los jefes de distrito al titular de la Dirección de Área
Territorial, oído el Subdirector General de la Inspección Educativa.
e) Proponer la asignación de inspectores a los distritos de inspección, así como la
asignación de centros, servicios y programas educativos a cada inspector.
f) Asignar directamente tareas a los inspectores en los casos de baja temporal, permisos, etcétera.
g) Convocar y presidir las reuniones de coordinación de los inspectores adscritos al
correspondiente servicio territorial y constituir los grupos de trabajo necesarios.
h) Convocar aquellas reuniones informativas o de estudio de normativa que se consideren convenientes.
i) Elevar a la Subdirección General de Inspección Educativa las necesidades de formación de los inspectores.
j) Elaborar la Memoria Anual del servicio territorial de inspección y efectuar la evaluación anual de las actuaciones realizadas, con la participación de todos los inspectores del servicio territorial en la forma que se determine.
k) Supervisar y tramitar en su caso los informes emitidos por los inspectores de su
servicio territorial.
l) Formar parte del Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa.
m) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Dirección de Área Territorial y por el titular de la Subdirección General de Inspección, dentro de sus responsabilidades y competencias.
4. Cuando las necesidades del servicio territorial así lo determinen, podrá haber un
inspector jefe adjunto. El inspector jefe adjunto será designado, de entre los funcionarios de
carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de
la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 61/2019,
de 9 de julio, por el procedimiento de convocatoria pública y de libre designación. Será
nombrado por la Viceconsejería de Organización Educativa u órgano competente en materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación, a
propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial y oído el titular de la Subdirección

BOCM-20210407-20

Inspector jefe de los servicios territoriales