C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

General de Inspección Educativa. El inspector jefe adjunto deberá contar con un mínimo de
cuatro años de experiencia como inspector de educación, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario de carrera en alguno de los citados cuerpos.
5. El inspector jefe adjunto colaborará con el inspector jefe en los asuntos que este
le encomiende y le suplirá en caso de ausencia.
Artículo 45
Estructuras de los servicios territoriales de Inspección Educativa
En los servicios territoriales de Inspección Educativa existirán las siguientes estructuras organizativas: los distritos de inspección, el Equipo de Coordinación Territorial y el
Consejo Territorial de Inspección.
Artículo 46
Distritos de Inspección Educativa
1. Con la finalidad de coordinar la actuación de los inspectores, cada servicio territorial se organizará en distritos de inspección. Los ámbitos territoriales de los distritos representarán ámbitos geográficos estables y tendrán en cuenta las divisiones establecidas por
las distintas administraciones de la Comunidad de Madrid, el número de centros docentes,
programas y servicios existentes en cada zona, la complejidad de estos y su configuración
geográfica a efectos de desplazamientos.
2. El número de distritos de inspección será determinado por la Viceconsejeria de
Organización Educativa u órgano competente en materia de inspección educativa de la consejería con competencias en materia de educación, a propuesta del titular de la Dirección de
Área Territorial, oído el correspondiente inspector jefe del servicio territorial.
3. El ámbito geográfico de los distritos de inspección será establecido por el titular
de cada Dirección de Área Territorial, a propuesta de la jefatura del servicio territorial de
Inspección Educativa. Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, el titular de
la Dirección de Área Territorial, oído el inspector jefe del servicio territorial de Inspección,
podrá modificar el ámbito geográfico de cada uno de los distritos de inspección.
4. El inspector jefe del servicio territorial, oído el Consejo Territorial de Inspección
Educativa, elaborará, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el punto 1 de este artículo y en el punto 8 del artículo 49, la distribución de centros, programas y servicios educativos que serán asignados a cada inspector de educación.
5. Todos los inspectores de educación destinados en el servicio territorial de Inspección, salvo el inspector jefe, y, en su caso, el inspector jefe adjunto, deberán estar adscritos
a un distrito de inspección.
Artículo 47
1. Los equipos de distrito de inspección estarán formados por los inspectores de educación que desarrollen sus funciones en el ámbito territorial del distrito.
2. El número de inspectores de cada equipo de distrito será establecido por el titular
de la Dirección de Área Territorial correspondiente, teniendo en cuenta el número de centros docentes, programas y servicios existentes en cada distrito.
3. El inspector jefe del servicio territorial, oído el Consejo Territorial de Inspección,
configurará la agrupación de centros, programas y servicios educativos para su asignación
a cada uno de los inspectores de educación. Esta asignación supondrá una carga de trabajo
equilibrada, excepto la del inspector jefe de distrito, que será reducida aproximadamente en
un tercio.
4. Cada cuatro cursos se efectuará un proceso de rotación que se regulará mediante
resolución específica del órgano de quien dependa la Inspección Educativa. En dicho proceso, los inspectores elegirán distrito y agrupación de centros, programas y servicios educativos, teniendo en cuenta el siguiente orden: la antigüedad como funcionario de carrera
en los cuerpos de Inspección, la antigüedad en el servicio territorial y la antigüedad como
funcionario de carrera en alguno de los cuerpos docentes, con las siguientes precisiones:
a) La antigüedad de los inspectores del Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa se valorará por años de servicios, computándose a estos efec-

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Equipos de distrito de inspección