C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

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7. Los requerimientos deberán especificar, claramente, el problema detectado por la
Inspección Educativa y las vías de solución que debe poner en marcha de forma urgente el
responsable del centro, programa o servicio educativo. También se consignará el plazo de
que dispone el responsable para la subsanación, además de las posibles consecuencias del
incumplimiento.
Artículo 18
Supervisión de la documentación pedagógica, académica y administrativa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Decreto 61/2019, de 9 de julio,
los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros docentes tanto públicos como privados.
Artículo 19
Convocatoria y participación en reuniones
1. Según lo dispuesto en el artículo 5.2 c) del Decreto 61/2019, de 9 de julio, los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la atribución de convocar
reuniones con los distintos sectores de la comunidad educativa y participar, si procede, en
reuniones de los diferentes órganos del centro.
2. La convocatoria de reunión a los distintos sectores de la comunidad educativa se
deberá realizar con el tiempo suficiente, será comunicada al director y, en su caso, al titular del centro, para su traslado a los miembros convocados. Asimismo, deberá informar del
objeto de la reunión.
Artículo 20
El asesoramiento a la comunidad educativa
La Inspección Educativa asesorará a los diversos sectores de la comunidad educativa
en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en
el ámbito de la convivencia escolar y en situaciones de conflicto.
Artículo 21
Participación en tribunales, comisiones y procedimientos
1. De conformidad con lo recogido en el artículo 5.2.f del Decreto 61/2019, de 9 de
julio, los inspectores de educación, en el ejercicio de sus funciones, podrán participar en tribunales, comisiones y procedimientos, de acuerdo con la normativa vigente y con los principios de especialización, mérito y capacidad.
2. A tales efectos, los diferentes órganos directivos de la consejería con competencias en materia de educación, si consideran la inclusión de inspectores en tribunales, comisiones y procedimientos, deberán solicitar la participación de los mismos al órgano competente en materia de inspección educativa, quien resolverá sobre la misma.
Artículo 22
De acuerdo con el artículo 7.3 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, las actuaciones de la
Inspección Educativa podrán ser: habituales, habituales de mayor relevancia y de atención
preferente. Además, la Inspección Educativa también puede desarrollar actuaciones extraordinarias e incidentales.
1. Estas actuaciones se podrán efectuar de manera censal, sobre la totalidad de centros, servicios o programas de una etapa o enseñanza, o de forma muestral, sobre un número significativo de centros, programas o servicios, que permita la elaboración de conclusiones extrapolables al resto de ellos.
2. Las actuaciones habituales son aquellas que se realizan de forma sistemática y con
calendarización anual. Responden a procesos cíclicos y previsibles.
Para el desarrollo de algunas de estas actuaciones se dispondrá de procedimientos e
instrumentos homogéneos.

BOCM-20210407-20

Tipos de actuaciones