C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

salvo que el procedimiento específico por el que se solicita el informe permita otro plazo
mayor o menor.
2. Recibida la petición por la jefatura del servicio territorial de Inspección, esta lo pondrá en conocimiento del inspector que corresponda, a la mayor brevedad. A partir de ese momento, debe entenderse que empieza a transcurrir el plazo establecido para su tramitación.
3. Cuando por motivos fundamentados, por la complejidad del informe o por su finalidad, no pueda cumplirse el plazo establecido, el inspector correspondiente podrá solicitar al órgano competente la ampliación oportuna.
4. El incumplimiento injustificado de los plazos podrá generar responsabilidad disciplinaria.
5. La remisión del informe se realizará siguiendo los cauces establecidos, y, en cualquier caso, de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.
Artículo 16
Actas
1. En el ejercicio de sus funciones, el inspector de educación, como autoridad pública, puede y debe levantar actas para la acreditación de hechos con valor probatorio.
2. Las actas formalizadas con arreglo a las leyes por la Inspección Educativa tienen
naturaleza de documento público, con presunción de veracidad de los hechos que motiven
su formulación y sean constatados por los inspectores que suscriben.
3. El acta deberá contener los datos relativos a:
a) Nombre del centro educativo, servicio o programa inspeccionado y el de la persona o personas ante cuya presencia se efectúa la inspección.
b) Fecha, hora y lugar donde se desarrollan las actuaciones.
c) Identificación del inspector de educación y de la persona o personas ante las que se
levante el acta.
d) Hechos constatados y, en su caso, presuntas infracciones y normativa vulnerada.
e) En su caso, anexos con información relevante aportada por los presentes.
4. El acta será firmada por el inspector interviniente y por el director o titular del centro, programa o servicio educativo, o, en su defecto, por las personas presentes durante la
visita de inspección, con el fin de garantizar el conocimiento del contenido de la misma. En
caso de negativa, el inspector lo hará constar en el acta. Asimismo, el director o titular podrá hacer constar su conformidad o disconformidad con respecto a su contenido.
5. Se hará entrega de una copia del acta a la persona ante cuya presencia se desarrolla
la labor inspectora y, en caso de rechazarla, esta circunstancia se hará constar en la misma,
siéndole remitida, si procede, por algunos de los medios previstos en la legislación vigente.
6. El acta podrá acompañarse de la documentación acreditativa que corresponda. A
tales efectos, podrá requerirse copia de la documentación que se considere relevante a la
persona titular o responsable del centro educativo.
Artículo 17
1. El requerimiento es un documento administrativo de transmisión de instrucciones,
indicaciones o advertencias para velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
2. El requerimiento normalmente se realizará a iniciativa del propio inspector de educación o a petición de un órgano competente de la Administración educativa. Se realizará
cuando se hayan agotado los cauces de comunicación y colaboración ordinarios y siempre
que persistan las irregularidades detectadas.
3. El ámbito de aplicación del requerimiento tendrá como referencia las funciones
y atribuciones de la Inspección Educativa.
4. El requerimiento puede ser verbal, durante la visita de inspección, pero deberá ser
trasladado por escrito, a través de los cauces establecidos, y en un plazo no superior a 48
horas.
5. El requerimiento se dirigirá a la dirección, al responsable o, en su caso, al titular
del centro, programa o servicio educativo.
6. El incumplimiento del requerimiento solicitado por la inspección, realizado de
conformidad con las normas y a través de los cauces establecidos, podrá generar responsabilidad disciplinaria o legal.

BOCM-20210407-20

Requerimientos