C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 95
Artículo 11
Tramitación electrónica de los informes
1. Los informes de inspección serán emitidos a través de medios electrónicos.
2. Para ser considerados válidos los informes de inspección, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza en un soporte electrónico, según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
3. Los informes de inspección deben ser trasladados a través de medios electrónicos.
Artículo 12
Destinatarios de los informes
1. Los informes de los inspectores se dirigirán, con carácter general, al titular de la
Dirección de Área Territorial. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano
competente de la Administración educativa, se indicará al titular de la Dirección de Área
Territorial cuál es el citado órgano solicitante para que pueda proceder a la remisión del informe.
2. Los informes serán firmados por el inspector o inspectores que los emitan con el
visto bueno del inspector jefe de distrito o, en su caso, del inspector jefe del servicio. En
caso de discrepancias con el contenido del informe, el inspector jefe de distrito o el jefe de
servicio elevará el informe al Director de Área Territorial acompañado de un informe complementario donde haga constar las diferencias.
Artículo 13
Estructura del informe
El informe de inspección tendrá, con carácter general, la siguiente estructura:
1. Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.
2. Asunto y encuadre dentro de las actuaciones del Plan General de Inspección.
3. Descripción de los hechos.
4. Actuaciones de la Inspección Educativa, si procede.
5. Referente normativo.
6. Análisis de los hechos, de acuerdo con el referente técnico-normativo.
7. Consideraciones tenidas en cuenta por el inspector, si procede.
8. Posibles conclusiones y propuestas que correspondan.
9. Firma electrónica del inspector o inspectores que emiten el informe.
10. Visto bueno del inspector jefe de distrito o en su caso del inspector jefe del servicio.
Artículo 14
La Subdirección General de Inspección Educativa podrá emitir informes, de oficio o a
instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la
Inspección Educativa.
Artículo 15
Plazos de emisión de informes
1. El plazo para la elevación de un informe solicitado por un órgano competente de
la Administración educativa será con carácter general de diez días, según se establece en el
artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
BOCM-20210407-20
Informes de la Subdirección General de Inspección Educativa
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 95
Artículo 11
Tramitación electrónica de los informes
1. Los informes de inspección serán emitidos a través de medios electrónicos.
2. Para ser considerados válidos los informes de inspección, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, deberán:
a) Contener información de cualquier naturaleza en un soporte electrónico, según un
formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.
d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en
la normativa aplicable.
3. Los informes de inspección deben ser trasladados a través de medios electrónicos.
Artículo 12
Destinatarios de los informes
1. Los informes de los inspectores se dirigirán, con carácter general, al titular de la
Dirección de Área Territorial. En el caso de informes solicitados por algún otro órgano
competente de la Administración educativa, se indicará al titular de la Dirección de Área
Territorial cuál es el citado órgano solicitante para que pueda proceder a la remisión del informe.
2. Los informes serán firmados por el inspector o inspectores que los emitan con el
visto bueno del inspector jefe de distrito o, en su caso, del inspector jefe del servicio. En
caso de discrepancias con el contenido del informe, el inspector jefe de distrito o el jefe de
servicio elevará el informe al Director de Área Territorial acompañado de un informe complementario donde haga constar las diferencias.
Artículo 13
Estructura del informe
El informe de inspección tendrá, con carácter general, la siguiente estructura:
1. Encabezamiento con fecha de emisión, origen, destinatario y solicitante del informe, en su caso.
2. Asunto y encuadre dentro de las actuaciones del Plan General de Inspección.
3. Descripción de los hechos.
4. Actuaciones de la Inspección Educativa, si procede.
5. Referente normativo.
6. Análisis de los hechos, de acuerdo con el referente técnico-normativo.
7. Consideraciones tenidas en cuenta por el inspector, si procede.
8. Posibles conclusiones y propuestas que correspondan.
9. Firma electrónica del inspector o inspectores que emiten el informe.
10. Visto bueno del inspector jefe de distrito o en su caso del inspector jefe del servicio.
Artículo 14
La Subdirección General de Inspección Educativa podrá emitir informes, de oficio o a
instancia de parte, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de actuaciones de la
Inspección Educativa.
Artículo 15
Plazos de emisión de informes
1. El plazo para la elevación de un informe solicitado por un órgano competente de
la Administración educativa será con carácter general de diez días, según se establece en el
artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
BOCM-20210407-20
Informes de la Subdirección General de Inspección Educativa