C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
6. Al final de la visita, el inspector de educación podrá comunicar al director o titular del centro los resultados de la misma.
Artículo 7
Registro y seguimiento de la visita
1. De cada visita de inspección se elaborará la correspondiente reseña de visita.
2. La reseña de visita incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción completa de lugar visitado (nombre, dirección).
b) Inspector o inspectores que participan en la visita.
c) Descripción y código de la actuación o actuaciones realizadas.
d) Fecha de la visita.
e) Objetivo u objetivos de la visita.
f) Desarrollo de la visita. Interlocutores. Observaciones.
g) Conclusiones.
h) Problemas detectados.
i) En su caso, recomendaciones y requerimientos efectuados.
j) Firma electrónica del inspector o inspectores.
3. Se hará constar si con motivo de la visita se ha realizado informe de inspección.
4. Las reseñas de visita permitirán a las jefaturas del servicio territorial de Inspección Educativa y a las jefaturas de distrito poder realizar el seguimiento de las visitas y actuaciones realizadas.
5. La planificación de las visitas de inspección educativa y la elaboración de las correspondientes reseñas de visita se realizarán de forma digital y de forma integrada a través
de una misma aplicación informática.
Artículo 8
Los informes de inspección
1. El informe de inspección es un documento administrativo de declaración de juicio, elaborado por escrito y que tiene por finalidad proporcionar a los órganos competentes
los datos, las valoraciones y propuestas o recomendaciones necesarias para la toma de sus
decisiones.
2. Los informes de inspección son firmados electrónicamente por el inspector o inspectores de educación, y con el visto bueno del inspector jefe de distrito o, en su caso, del
inspector jefe del servicio.
Artículo 9
Informes por iniciativa propia o informes solicitados por la Administración educativa
1. La Inspección Educativa deberá emitir informes por iniciativa propia o solicitados
por la Administración educativa, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de sus
actuaciones.
2. Los informes emitidos por los inspectores de educación por propia iniciativa han
de ser pertinentes y versarán sobre hechos conocidos en el desarrollo de sus funciones.
3. La solicitud del informe de inspección debe ser realizada por un órgano competente de la Administración educativa.
Artículo 10
1. Los informes pueden ser clasificados en cuanto a su necesidad en el procedimiento como preceptivos o facultativos. Son informes preceptivos los establecidos por las disposiciones legales y en ellos se debe citar el precepto que los exige. Son informes facultativos los que el órgano competente juzgue necesarios para dictar resolución,
fundamentando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
2. Con carácter general, los informes de inspección no son vinculantes, en cuanto
que no supeditan la decisión del órgano responsable de su tramitación.
3. Se podrán emitir informes sistémicos, que, en su caso, podrían ser públicos, fruto
del trabajo coordinado de los equipos de ámbito específico recogidos en el artículo 38 de la
presente Orden.
BOCM-20210407-20
Informes preceptivos y facultativos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 94
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
6. Al final de la visita, el inspector de educación podrá comunicar al director o titular del centro los resultados de la misma.
Artículo 7
Registro y seguimiento de la visita
1. De cada visita de inspección se elaborará la correspondiente reseña de visita.
2. La reseña de visita incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción completa de lugar visitado (nombre, dirección).
b) Inspector o inspectores que participan en la visita.
c) Descripción y código de la actuación o actuaciones realizadas.
d) Fecha de la visita.
e) Objetivo u objetivos de la visita.
f) Desarrollo de la visita. Interlocutores. Observaciones.
g) Conclusiones.
h) Problemas detectados.
i) En su caso, recomendaciones y requerimientos efectuados.
j) Firma electrónica del inspector o inspectores.
3. Se hará constar si con motivo de la visita se ha realizado informe de inspección.
4. Las reseñas de visita permitirán a las jefaturas del servicio territorial de Inspección Educativa y a las jefaturas de distrito poder realizar el seguimiento de las visitas y actuaciones realizadas.
5. La planificación de las visitas de inspección educativa y la elaboración de las correspondientes reseñas de visita se realizarán de forma digital y de forma integrada a través
de una misma aplicación informática.
Artículo 8
Los informes de inspección
1. El informe de inspección es un documento administrativo de declaración de juicio, elaborado por escrito y que tiene por finalidad proporcionar a los órganos competentes
los datos, las valoraciones y propuestas o recomendaciones necesarias para la toma de sus
decisiones.
2. Los informes de inspección son firmados electrónicamente por el inspector o inspectores de educación, y con el visto bueno del inspector jefe de distrito o, en su caso, del
inspector jefe del servicio.
Artículo 9
Informes por iniciativa propia o informes solicitados por la Administración educativa
1. La Inspección Educativa deberá emitir informes por iniciativa propia o solicitados
por la Administración educativa, sobre aspectos concretos del sistema educativo o de sus
actuaciones.
2. Los informes emitidos por los inspectores de educación por propia iniciativa han
de ser pertinentes y versarán sobre hechos conocidos en el desarrollo de sus funciones.
3. La solicitud del informe de inspección debe ser realizada por un órgano competente de la Administración educativa.
Artículo 10
1. Los informes pueden ser clasificados en cuanto a su necesidad en el procedimiento como preceptivos o facultativos. Son informes preceptivos los establecidos por las disposiciones legales y en ellos se debe citar el precepto que los exige. Son informes facultativos los que el órgano competente juzgue necesarios para dictar resolución,
fundamentando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos.
2. Con carácter general, los informes de inspección no son vinculantes, en cuanto
que no supeditan la decisión del órgano responsable de su tramitación.
3. Se podrán emitir informes sistémicos, que, en su caso, podrían ser públicos, fruto
del trabajo coordinado de los equipos de ámbito específico recogidos en el artículo 38 de la
presente Orden.
BOCM-20210407-20
Informes preceptivos y facultativos