C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

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fondos públicos, los privados, los programas y los servicios educativos en los que se desarrollen actividades educativas, promovidas o autorizadas por la consejería competente en
materia de educación.
2. La visita de inspección a los centros, servicios y programas educativos es una técnica básica para los inspectores de educación y el procedimiento de actuación habitual.
3. La visita de inspección permite que los inspectores de educación desarrollen las
funciones que tienen establecidas y lleven a cabo las actuaciones recogidas en los planes de
actuación. Se efectuará a petición del órgano competente, por propia iniciativa del inspector de educación o ante solicitud justificada de los miembros de la comunidad educativa.
4. La visita de inspección deberá ser realizada de acuerdo con los criterios de planificación, preparación, coordinación, seguimiento y registro.
5. La realización de las visitas y cualesquiera otras actuaciones programadas en el
plan quincenal o semanal no serán óbice para que los inspectores se mantengan diariamente informados de cuantos asuntos requieran su intervención o su presencia en la sede territorial.
Artículo 5
Planificación y preparación de la visita de inspección
1. La visita de inspección será planificada y responderá a objetivos y a actuaciones
previamente establecidos en los planes generales de actuación.
2. Los equipos de distrito programarán las visitas y harán su seguimiento en las reuniones semanales o quincenales, salvo las motivadas por imprevistos.
3. El equipo de distrito podrá plantear, ante situaciones complejas, la conveniencia
de que la visita se realice por más de un inspector de educación de forma colegiada.
4. La programación, preparación y desarrollo de la visita de inspección tendrá en cuenta las características y la realidad del centro, programa o servicio educativo que se visita.
5. Las visitas de inspección deberán programarse con la antelación suficiente de manera que, por una parte, permita al órgano competente su conocimiento y, por otra, el anuncio de la visita al propio centro, si así se considera conveniente.
6. La preparación de la visita requerirá lo siguiente: actuación o actuaciones a realizar, fecha de la visita, objetivo, inspector o inspectores de educación que realizarán la visita, acciones que se llevarán a cabo durante la visita y técnicas que se utilizarán para conseguir los objetivos propuestos, como análisis de documentación, entrevistas, reuniones,
observaciones en el aula, y cuantas otras se estimen convenientes.
7. Antes de la visita a un centro, el inspector de educación podrá analizar la última o
últimas reseñas de visita al mismo y la documentación pertinente existente, entre otros, en
los archivos del servicio territorial de Inspección.
Artículo 6
1. Con carácter general, el inspector de educación, al inicio de la visita de inspección, deberá poner en conocimiento de la dirección, responsable o titular del centro educativo el objetivo de la visita y las actuaciones que se van a llevar a cabo. Asimismo, se deberá solicitar la colaboración del personal del centro necesario para el desarrollo de la visita.
2. Durante la visita, la Inspección Educativa podrá practicar las diligencias de investigación, examen o prueba que considere necesarias para comprobar que las disposiciones
legales se observan correctamente, utilizando para ello técnicas como el análisis, cotejo, verificación, constatación y cuantas otras se estimen convenientes.
3. En el desarrollo de la visita, la inspección podrá requerir información y documentación a la dirección, responsable o, en su caso, al titular del centro educativo. Igualmente
podrá requerir la identificación o razón de su presencia a las personas que se encuentren en
el centro educativo visitado, ante las que se identificará como inspector de educación.
4. Si durante la visita el inspector detectase deficiencias en las instalaciones que pudieran afectar a la seguridad de los miembros de la comunidad educativa, advertirá de ello
al director para que, en el ámbito de su competencia, adopte de manera inmediata las medidas que considere necesarias para su corrección y para que se eviten los posibles riesgos,
sin perjuicio del informe correspondiente al Director del Área que corresponda.
5. El inspector de educación podrá interesarse durante su visita por la gestión de los
recursos del centro, entendiendo que esta forma parte del correcto funcionamiento del centro que se debe evaluar.

BOCM-20210407-20

Desarrollo de la visita