C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.
e) Jerarquía, coordinación y planificación.
5. Las funciones de la Inspección Educativa serán desempeñadas por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa, así como funcionarios de los cuerpos docentes no
universitarios en comisión de servicios como inspectores accidentales.
Capítulo II
Funciones, atribuciones y actuaciones
Artículo 3
1. Las funciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo,
el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas
que desarrollen, con respeto a su marco de autonomía.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las leyes, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en
el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o
que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa,
a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
2. Para cumplir con estas funciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros,
tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa
de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus
actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de
los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así
como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la
aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4
La visita de inspección
1. Los inspectores de educación, según lo establecido en el artículo 5.2.a) del Decreto 61/2019, de 9 de julio, deberán visitar los centros docentes públicos, los sostenidos con
BOCM-20210407-20
Funciones, atribuciones y actuaciones de la Inspección Educativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
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d) Transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizados.
e) Jerarquía, coordinación y planificación.
5. Las funciones de la Inspección Educativa serán desempeñadas por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación y al Cuerpo de Inspectores al
Servicio de la Administración Educativa, así como funcionarios de los cuerpos docentes no
universitarios en comisión de servicios como inspectores accidentales.
Capítulo II
Funciones, atribuciones y actuaciones
Artículo 3
1. Las funciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo,
el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas
que desarrollen, con respeto a su marco de autonomía.
b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.
c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.
d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y
demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.
e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en las leyes, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.
f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en
el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
g) Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o
que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa,
a través de los cauces reglamentarios.
h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
2. Para cumplir con estas funciones, la Inspección Educativa de la Comunidad de
Madrid tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros,
tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
b) Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa
de los centros.
c) Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus
actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública.
d) Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de
los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así
como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
e) Elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la
aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 4
La visita de inspección
1. Los inspectores de educación, según lo establecido en el artículo 5.2.a) del Decreto 61/2019, de 9 de julio, deberán visitar los centros docentes públicos, los sostenidos con
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Funciones, atribuciones y actuaciones de la Inspección Educativa