C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 91
El proyecto normativo se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico estable, imprescindible para su propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida porque no impone
nuevas obligaciones a sus destinatarios. Además, aporta seguridad jurídica en la materia
porque se ha atendido a la normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo estable. También se cumple con el principio de eficiencia, pues dota a
la Inspección Educativa de una organización adecuada para la gestión de su función pública y no genera nuevas cargas administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio
de las competencias en materia de inspección educativa.
En el proceso de elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el
principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la Abogacía General.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la consejería con competencias en materia
de educación, así como lo establecido en la disposición final primera del Decreto 61/2019,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y
funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
2. La Inspección Educativa debe velar por el cumplimiento de la norma, garantizar
los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa,
contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora del sistema educativo.
3. Los inspectores de educación tendrán, en el desarrollo de sus funciones, la consideración de autoridad pública.
4. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de
acuerdo con los siguientes principios:
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés
común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda
generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión
opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
BOCM-20210407-20
Ejercicio de la función inspectora
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 91
El proyecto normativo se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se atiende a los principios de necesidad y eficacia porque se dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico estable, imprescindible para su propia organización y el desarrollo de sus funciones, respetando igualmente las reglas de jerarquía normativa. La aprobación de esta norma resulta proporcional a la finalidad perseguida porque no impone
nuevas obligaciones a sus destinatarios. Además, aporta seguridad jurídica en la materia
porque se ha atendido a la normativa nacional y autonómica existente, generando un nuevo marco normativo estable. También se cumple con el principio de eficiencia, pues dota a
la Inspección Educativa de una organización adecuada para la gestión de su función pública y no genera nuevas cargas administrativas, sino que, por el contrario, facilita el ejercicio
de las competencias en materia de inspección educativa.
En el proceso de elaboración de esta Orden se ha dado cumplimiento al trámite de
audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, respetando así el
principio de transparencia normativa. Asimismo, ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se ha recabado informe de la Abogacía General.
En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en relación con el Decreto 288/2019, de 12 noviembre del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la consejería con competencias en materia
de educación, así como lo establecido en la disposición final primera del Decreto 61/2019,
de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y
funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
1. La Inspección Educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo.
2. La Inspección Educativa debe velar por el cumplimiento de la norma, garantizar
los derechos y la observancia de los deberes de los miembros de la comunidad educativa,
contribuyendo a la calidad y equidad de la educación y a la mejora del sistema educativo.
3. Los inspectores de educación tendrán, en el desarrollo de sus funciones, la consideración de autoridad pública.
4. Los inspectores de educación, en el ejercicio de sus competencias, actuarán de
acuerdo con los siguientes principios:
a) Respeto a los derechos fundamentales y las libertades públicas, defensa del interés
común y los valores democráticos y evitación de cualquier conducta que pueda
generar discriminación por razón de origen, género, orientación sexual, religión
opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Profesionalidad e independencia de criterio técnico.
c) Imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados.
BOCM-20210407-20
Ejercicio de la función inspectora