C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid, dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico adecuado aportando claridad
y seguridad en el desarrollo de sus funciones.
El citado decreto refuerza el papel de la función inspectora que, como factor que favorece la calidad de la enseñanza y que ha de ser ejercida desde la profesionalidad y con la
necesaria autonomía, requiere un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada formación.
Igualmente, el indicado decreto define las funciones y atribuciones de la Inspección
Educativa y fija una estructura que refuerza la seguridad jurídica para su actuación; a la vez
que la dota de un marco normativo que permite un desarrollo posterior.
Las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa actualmente se encontraban recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución
de 31 de julio de 2012.
La presente Orden actualiza la Inspección Educativa para que, siendo un factor clave
en la calidad educativa y en la mejora de la educación de la Comunidad de Madrid, dé respuesta a las nuevas demandas y adecue sus funciones y actuaciones a las nuevas exigencias
del sistema educativo.
La sociedad actual es cada día más exigente, no solo con las Administraciones Públicas, sino también con los servicios que se prestan y con los resultados de dichos servicios.
En materia educativa, la Comunidad de Madrid debe responder adaptándose a esas exigencias, tanto con una Inspección ágil, autónoma y eficiente, como con unos resultados del sistema educativo que ayuden a los jóvenes a desarrollar todas sus capacidades y los doten de
herramientas para ser el futuro de nuestra sociedad. En este sentido, la función evaluadora
de la Inspección Educativa, con un constante espíritu de mejora de la calidad docente y de
todo el sistema, juega un papel clave.
El desarrollo del citado Decreto 61/2019, de 9 de julio, es además un reflejo del compromiso que la Comunidad de Madrid tiene con una institución como la Inspección Educativa.
El capítulo I de la Orden recoge, como disposiciones de carácter general, el objeto y
su ámbito de aplicación y específica el ejercicio de la función inspectora.
La incidencia de la Inspección Educativa en los centros, programas y servicios educativos requiere la concreción y el desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora y los procedimientos de esta. Los capítulos II y III de esta Orden recogen todos estos aspectos.
En el capítulo IV se detalla la estructura, organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como su especialización; y en los capítulos V y VI, su formación y el
desarrollo de la evaluación.
Esta Orden precisa y desarrolla los aspectos esenciales de los planes de actuación de
la Inspección, la coordinación, la visita de inspección y los documentos de uso cotidiano.
Todo ello con el objetivo de aglutinar en esta Orden todas las herramientas habituales de
trabajo de la Inspección y de modo que sea una referencia completa.
El capítulo VII está dedicado a la ética profesional que debe ejercerse por los inspectores de educación. La sociedad exige a todos los responsables públicos un comportamiento ejemplar, más aún cuando estos son los responsables de velar por esa ejemplaridad en el
sistema educativo, como es el caso de la Inspección. Este capítulo marca los principios éticos y de conducta que todo inspector respetará.
BOCM-20210407-20
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Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 82
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la
Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de
Madrid, dota a la Inspección Educativa de un marco jurídico adecuado aportando claridad
y seguridad en el desarrollo de sus funciones.
El citado decreto refuerza el papel de la función inspectora que, como factor que favorece la calidad de la enseñanza y que ha de ser ejercida desde la profesionalidad y con la
necesaria autonomía, requiere un alto nivel de capacitación profesional y una adecuada formación.
Igualmente, el indicado decreto define las funciones y atribuciones de la Inspección
Educativa y fija una estructura que refuerza la seguridad jurídica para su actuación; a la vez
que la dota de un marco normativo que permite un desarrollo posterior.
Las cuestiones relativas a la organización y funcionamiento de la Inspección Educativa actualmente se encontraban recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, modificada por Resolución
de 31 de julio de 2012.
La presente Orden actualiza la Inspección Educativa para que, siendo un factor clave
en la calidad educativa y en la mejora de la educación de la Comunidad de Madrid, dé respuesta a las nuevas demandas y adecue sus funciones y actuaciones a las nuevas exigencias
del sistema educativo.
La sociedad actual es cada día más exigente, no solo con las Administraciones Públicas, sino también con los servicios que se prestan y con los resultados de dichos servicios.
En materia educativa, la Comunidad de Madrid debe responder adaptándose a esas exigencias, tanto con una Inspección ágil, autónoma y eficiente, como con unos resultados del sistema educativo que ayuden a los jóvenes a desarrollar todas sus capacidades y los doten de
herramientas para ser el futuro de nuestra sociedad. En este sentido, la función evaluadora
de la Inspección Educativa, con un constante espíritu de mejora de la calidad docente y de
todo el sistema, juega un papel clave.
El desarrollo del citado Decreto 61/2019, de 9 de julio, es además un reflejo del compromiso que la Comunidad de Madrid tiene con una institución como la Inspección Educativa.
El capítulo I de la Orden recoge, como disposiciones de carácter general, el objeto y
su ámbito de aplicación y específica el ejercicio de la función inspectora.
La incidencia de la Inspección Educativa en los centros, programas y servicios educativos requiere la concreción y el desarrollo de los principios que deben fundamentar la actuación inspectora y los procedimientos de esta. Los capítulos II y III de esta Orden recogen todos estos aspectos.
En el capítulo IV se detalla la estructura, organización y funcionamiento de la Inspección Educativa, así como su especialización; y en los capítulos V y VI, su formación y el
desarrollo de la evaluación.
Esta Orden precisa y desarrolla los aspectos esenciales de los planes de actuación de
la Inspección, la coordinación, la visita de inspección y los documentos de uso cotidiano.
Todo ello con el objetivo de aglutinar en esta Orden todas las herramientas habituales de
trabajo de la Inspección y de modo que sea una referencia completa.
El capítulo VII está dedicado a la ética profesional que debe ejercerse por los inspectores de educación. La sociedad exige a todos los responsables públicos un comportamiento ejemplar, más aún cuando estos son los responsables de velar por esa ejemplaridad en el
sistema educativo, como es el caso de la Inspección. Este capítulo marca los principios éticos y de conducta que todo inspector respetará.
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