C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres.
Artículo 59
Principios éticos
1. Los inspectores de educación en el desarrollo de su labor actuarán de acuerdo con
la Constitución y con el ordenamiento jurídico.
2. La labor de la Inspección Educativa garantizará los derechos y los deberes de
cuantos participan en los procesos educativos y se fundamentará en consideraciones y actuaciones objetivas e imparciales y orientadas a los fines objetivos de todos, al margen de
cualquier otro factor que exprese posiciones personales y corporativas.
3. Los inspectores de educación ajustarán su actuación a los principios de lealtad y
buena fe con la Administración en la que presten sus servicios y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones,
opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Los inspectores de educación se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan
un interés personal que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su
puesto público.
6. No aceptarán ningún trato de favor o situación por parte de personas físicas o entidades privadas que implique privilegio o ventaja injustificada.
7. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia.
8. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de
los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
9. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y,
en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
10. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose de conductas contrarias al mismo y cualesquiera otras que comprometan la
neutralidad e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
11. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan
por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio
propio.
Artículo 60
1. Los inspectores de educación tratarán con atención y respeto a sus superiores,
compañeros, subordinados y a todos los miembros de la Comunidad educativa.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de
forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Cumplirán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que
constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán
inmediatamente en conocimiento de los órganos procedentes.
4. Asesorarán, orientarán e informarán a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión
y entrega a sus posteriores responsables.
6. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
7. Informarán y harán propuestas a los órganos competentes de la Administración educativa sobre aquellas cuestiones que contribuyan a la mejora de la calidad de la educación.

BOCM-20210407-20

Principios de conducta