C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 113
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que
en cada momento sea competente en materia de inspección educativa dentro de la consejería con competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a dictar las instrucciones
necesarias para su aplicación y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, lo establecido en el capítulo IV de organización y funcionamiento en relación con los nombramientos del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, jefes de Área, inspectores jefes de los servicios territoriales, inspectores jefes adjuntos
e inspectores jefes de distrito entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, momento en que
se realizará el proceso de rotación en los cinco servicios territoriales de Inspección.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210407-20
(03/11.038/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 82
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 113
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que
en cada momento sea competente en materia de inspección educativa dentro de la consejería con competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a dictar las instrucciones
necesarias para su aplicación y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No obstante, lo establecido en el capítulo IV de organización y funcionamiento en relación con los nombramientos del titular de la Subdirección General de Inspección Educativa, jefes de Área, inspectores jefes de los servicios territoriales, inspectores jefes adjuntos
e inspectores jefes de distrito entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, momento en que
se realizará el proceso de rotación en los cinco servicios territoriales de Inspección.
Madrid, a 24 de marzo de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210407-20
(03/11.038/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791