C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa – Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 111
Comunidad de Madrid, serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del
Profesorado.
3. Se promoverá la relación y colaboración con las universidades y centros de enseñanza superior, la relación entre las distintas inspecciones de educación de España, así
como las relaciones e intercambios internacionales.
Capítulo VI
Evaluación de la Inspección Educativa
Artículo 55
Evaluación de la Inspección Educativa
1. La evaluación de la Inspección Educativa se llevará a cabo a través de planes de
evaluación externa y planes de evaluación interna.
2. Los planes de evaluación tendrán como finalidad la mejora de la Inspección Educativa y la rendición de cuentas.
3. Mediante orden del Consejero competente en materia de Inspección Educativa se determinarán los requisitos y el procedimiento para la evaluación individual de los inspectores.
Artículo 56
Evaluación externa de la Inspección Educativa
La Subdirección General de Inspección Educativa elaborará una carta de servicios con
la colaboración de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en la materia, que sirva de referencia para la elaboración de planes externos que evalúen el desarrollo de las funciones de inspección educativa.
Artículo 57
Evaluación interna de la Inspección Educativa
1. La Inspección Educativa efectuará los procesos de evaluación que procedan en su
propio ámbito de competencias a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento.
2. La Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales evaluarán al final de cada curso escolar los planes anuales y los planes territoriales de actuación, así como el nivel de realización del Plan Plurianual de Actuación. Las memorias anuales incluirán los resultados de dichas evaluaciones.
3. La Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo cada cuatro años,
con la colaboración de los servicios territoriales, un plan de evaluación interna de la Inspección Educativa en la que se evalúe la función inspectora, el desarrollo de sus funciones y
atribuciones y su organización y funcionamiento.
Capítulo VII
Ética profesional e inspección educativa
Artículo 58
1. Como empleados públicos, los inspectores de educación están sometidos a la regulación de la función pública que se establece en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto recoge los deberes básicos de los empleados públicos y los principios
éticos y de conducta que inspiran el Código de Conducta para la Inspección Educativa.
2. La Inspección Educativa, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 61/2019, de 9
de julio, ejerce las funciones de supervisar, evaluar, participar en el desarrollo de acciones
para la mejora, velar por el respeto y el cumplimiento de las normas, asesorar, orientar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y emitir informes.
3. Los inspectores deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por el interés general con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
BOCM-20210407-20
Ética profesional
B.O.C.M. Núm. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021
Pág. 111
Comunidad de Madrid, serán diseñadas y gestionadas por la Subdirección General de Inspección Educativa en colaboración con el órgano competente en materia de Formación del
Profesorado.
3. Se promoverá la relación y colaboración con las universidades y centros de enseñanza superior, la relación entre las distintas inspecciones de educación de España, así
como las relaciones e intercambios internacionales.
Capítulo VI
Evaluación de la Inspección Educativa
Artículo 55
Evaluación de la Inspección Educativa
1. La evaluación de la Inspección Educativa se llevará a cabo a través de planes de
evaluación externa y planes de evaluación interna.
2. Los planes de evaluación tendrán como finalidad la mejora de la Inspección Educativa y la rendición de cuentas.
3. Mediante orden del Consejero competente en materia de Inspección Educativa se determinarán los requisitos y el procedimiento para la evaluación individual de los inspectores.
Artículo 56
Evaluación externa de la Inspección Educativa
La Subdirección General de Inspección Educativa elaborará una carta de servicios con
la colaboración de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en la materia, que sirva de referencia para la elaboración de planes externos que evalúen el desarrollo de las funciones de inspección educativa.
Artículo 57
Evaluación interna de la Inspección Educativa
1. La Inspección Educativa efectuará los procesos de evaluación que procedan en su
propio ámbito de competencias a fin de contribuir a la mejora de su funcionamiento.
2. La Subdirección General de Inspección Educativa y los servicios territoriales evaluarán al final de cada curso escolar los planes anuales y los planes territoriales de actuación, así como el nivel de realización del Plan Plurianual de Actuación. Las memorias anuales incluirán los resultados de dichas evaluaciones.
3. La Subdirección General de Inspección Educativa llevará a cabo cada cuatro años,
con la colaboración de los servicios territoriales, un plan de evaluación interna de la Inspección Educativa en la que se evalúe la función inspectora, el desarrollo de sus funciones y
atribuciones y su organización y funcionamiento.
Capítulo VII
Ética profesional e inspección educativa
Artículo 58
1. Como empleados públicos, los inspectores de educación están sometidos a la regulación de la función pública que se establece en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Estatuto recoge los deberes básicos de los empleados públicos y los principios
éticos y de conducta que inspiran el Código de Conducta para la Inspección Educativa.
2. La Inspección Educativa, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 61/2019, de 9
de julio, ejerce las funciones de supervisar, evaluar, participar en el desarrollo de acciones
para la mejora, velar por el respeto y el cumplimiento de las normas, asesorar, orientar e informar a los diferentes sectores de la comunidad educativa y emitir informes.
3. Los inspectores deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por el interés general con sujeción y observancia de la Constitución y del resto
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Ética profesional