C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

2. El Consejo Territorial de Inspección Educativa deberá ser convocado, al menos,
una vez cada trimestre y cuantas otras lo consideren necesario la persona titular de la jefatura del servicio territorial de Inspección de Educación en razón de la naturaleza de los temas a tratar o de la urgencia de los mismos.
Artículo 52
El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa
1. Para favorecer la actuación coordinada de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid, habrá un Consejo de Coordinación presidido por el titular de la Subdirección General de la Inspección Educativa e integrado por los jefes de Área de esta y los inspectores jefes de los servicios territoriales y, en su caso, por los inspectores jefes adjuntos.
2. En las reuniones podrán participar, como asesores técnicos para un tema determinado, inspectores u otros funcionarios que el presidente del Consejo estime oportuno.
3. El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al titular de la Subdirección General de Inspección Educativa en la elaboración de los planes generales de actuación, plurianuales y anuales.
b) Informar al titular de la Subdirección General de Inspección Educativa sobre el
desarrollo y aplicación de los planes generales de actuación.
c) Proponer criterios para la coordinación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
d) Colaborar con el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa en la
evaluación de los planes generales de actuación y en la elaboración de las memorias anuales de la Inspección Educativa.
e) Asesorar al titular de la Subdirector General de Inspección Educativa en la elaboración de la propuesta del plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.
f) Proponer actividades de formación y perfeccionamiento de la Inspección y criterios para la planificación, desarrollo y evaluación de las actividades de formación
y perfeccionamiento.
4. El Consejo de Coordinación de la Inspección Educativa se reunirá, al menos, una
vez al mes.
Capítulo V
Formación de los inspectores de educación
Artículo 53
Formación de los inspectores de educación
1. El artículo 12.1 del Decreto 61/2019, de 9 de julio, establece que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituyen un derecho y un deber de los
inspectores de educación.
2. La formación permanente de los inspectores de educación estará orientada a la adquisición y profundización en los conocimientos y técnicas relativas a sus funciones, capacidades y actuaciones y al desarrollo de procesos de innovación y mejora. Esta formación
se llevará a cabo preferentemente en horario laboral.
Artículo 54
1. En los planes generales plurianuales de actuación de la Inspección Educativa se
establecerá la programación de actividades formativas, oídas las demandas de los inspectores y teniendo en cuenta las prioridades de actuación establecidas en los planes generales
de actuación, sin perjuicio de su participación en otras actividades de formación continua a
que tengan derecho.
2. Las actividades integradas en los planes de formación y de actualización profesional de los inspectores de educación, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del
Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la

BOCM-20210407-20

Planes de formación y de actualización