C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

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Artículo 49
Funciones del equipo de distrito
1. Las funciones de los equipos de distrito serán:
a) Planificar el desarrollo de las actuaciones propuestas y las visitas correspondientes, que se recogerán en los planes quincenales o semanales del equipo.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones previstas en los planes quincenales o
semanales y evaluar su grado de cumplimiento.
c) Participar en el seguimiento y evaluación del plan territorial y de los planes generales de Inspección Educativa.
2. Los equipos de distrito se reunirán, al menos, cada quince días.
Artículo 50
El Equipo de Coordinación Territorial
1. El Equipo de Coordinación Territorial de Inspección Educativa, que será presidido por el inspector jefe del servicio, se reunirá, al menos, cada quince días y siempre que lo
requiera el inspector- jefe del servicio.
2. El Equipo de Coordinación Territorial tiene como funciones coordinar y unificar
las actuaciones y los procedimientos de trabajo en el servicio territorial de inspección, así
como asesorar y colaborar con el inspector jefe del servicio.
3. El Equipo de Coordinación Territorial estará formado por el inspector jefe de servicio, por el inspector jefe adjunto, en su caso, y por todos los inspectores jefes de distrito.
4. Para el desarrollo de estas funciones este equipo deberá:
a) Colaborar con el inspector jefe del servicio en la elaboración de los planes territoriales de actuación.
b) Realizar el seguimiento de la implementación de los planes territoriales de actuación, proponiendo las medidas que favorezcan su cumplimiento.
c) Sistematizar la información recibida y, en su caso, las instrucciones y órdenes de
servicio, para su contextualización, planificación y aplicación por los equipos de
distrito de Inspección Educativa.
d) Analizar las propuestas y sugerencias de los equipos de distritos para la mejora en
el desarrollo de los planes territoriales de actuación y de la organización y funcionamiento de los servicios territoriales de Inspección Educativa.
e) Colaborar en la evaluación de los planes territoriales y en la elaboración de la Memoria.
e) Analizar las actuaciones de los equipos de distrito para mejorar la coordinación y
homologación de estas.
f) Colaborar con el inspector jefe del servicio en la elaboración los planes quincenales o semanales del servicio territorial de Inspección Educativa, planificando y organizando las actuaciones previstas en el plan territorial de actuación, para su realización por los equipos de distrito.
Artículo 51
1. El Consejo Territorial de Inspección Educativa está integrado por todos los inspectores de educación del servicio territorial y tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer propuestas y sugerencias para la elaboración de los planes generales de actuación y de los planes territoriales de actuación.
b) Informar los planes territoriales de actuación.
c) Participar en el seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación y de
los planes territoriales.
d) Informar y ser informado sobre el seguimiento de los planes territoriales de actuación y de la Memoria Anual.
e) Elaborar propuestas para el plan de perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional de la inspección educativa.
f) Ser oído en la adscripción de los inspectores a los equipos de distrito y en la asignación de centros educativos.

BOCM-20210407-20

El Consejo Territorial de Inspección